TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / ASCENDIENTES COMO BENEFICIARIOS – la pensión para los ascendientes desapareció del ordenamiento jurídico con el artículo 67 del Decreto Ley 433 de 1971, siendo retomada en la Ley 100 de 1993 /
HECHOS: A esta corporación le compete verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de primera instancia, mediante la cual se negó la pretensión de reconocimiento y pago de pensión de sobrevivientes de origen profesional, causada por la muerte de hija de la demandante ocurrida el día 31 de marzo de 1990, por no existir norma vigente en esa época que regulara la pensión de sobrevivientes en favor de los padres.
TESIS: (…) Esta Sala de Decisión Laboral, se encuentra acorde al precedente vertical fijado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia en Sentencias SL21924-2017, SL718-2018, SL2254-2019, SL3904-2020, explicando en esta que la pensión de sobrevivientes causada por fallecimiento en accidente de trabajo –como la pretendida en este caso-, fue consagrada en el artículo 54 de la Ley 90 de 1946 y el artículo 61 ibídem fijó su monto máximo, pero que luego el artículo 67 del Decreto Ley 433 de 1971, derogó expresamente tales preceptivas, por lo que, “…la pensión para los ascendientes desapareció del ordenamiento jurídico…” (…) Por otro lado, la solicitud de la pensión de sobrevivientes pretendida, acudiéndose a una interpretación amplia y conforme al principio de progresividad, no restrictiva, por tratarse de persona de avanzada edad, con falta de recursos y por ende, de especial protección constitucional no es procedente en el caso concreto, toda vez que, tal como explicó el Juzgado y lo reiteró el Órgano de Cierre de la especialidad en la Sentencia antes transcrita “…la ley aplicable para el reconocimiento de las prestaciones como la aquí reclamada, es la vigente al momento de ocurrencia del siniestro, que para el caso, como lo aceptó el Tribunal, era el Decreto Ley 433 de 1971, que de manera expresa derogó los artículos 54 y 61 de la Ley 90 de 1946, que incluían entre los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los ascendientes del causante…”; no siendo procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes por muerte de la hija de la demandante, , aplicándose una norma derogada expresamente por el Decreto 433 de 1971 y por tanto, inexistente en el ordenamiento jurídico. Tampoco habría posibilidad de acudir al artículo 3º de la Ley 71 de 1988, que extendía el beneficio a los ascendientes inválidos del pensionado, debido a que la demandante y la causante, no tenían tales condiciones (de inválida y pensionada respectivamente, ni cumplía los requisitos para dejarla causada) y para la época del deceso, no se habían expedido siquiera el Decreto 758 de 1990, la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 (…)
M.P: DRA. MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 27/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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