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TEMA: DESPIDO INJUSTIFICADO - ocurre cuando no se invoca ni demuestra alguna de las causales, faltas o conductas descritas en el artículo 62 del CST, o de las estipuladas como tales en el contrato de trabajo, o de las así establecidas en el reglamento interno de trabajo. / DERECHO A SER OÍDO - consiste en que el trabajador pueda dar su propia versión de los hechos frente aquellos enunciados por el empleador como justa causa, en punto de garantizarle el derecho de defensa.

HECHOS: en demanda ordinaria laboral por despido injustificado, el demandante solicita se revoque el fallo de primer grado arguyendo que no existió justa causa para terminar unilateralmente el contrato de trabajo, en cuanto el accidente acaecido, ocurrió sin ningún avistamiento de imprudencia o culpa por su parte; además que su derecho al debido proceso, no fue garantizado.

TESIS: El literal h) del artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el contrato de trabajo termina “... por decisión unilateral de las partes”, y solo adquiere la connotación de injusta cuando no se invoca ni demuestra alguna de las causales, faltas o conductas descritas en el artículo 62 del mismo compendio normativo, o de las estipuladas como tales en el contrato de trabajo, o de las así establecidas en el reglamento interno de trabajo, asistiéndole al empleador la obligación de dar a conocer al trabajador cuál fue el motivo de su decisión, en los términos previstos en el artículo 66 ibídem, de modo que, la causal invocada esté demostrada plenamente (…). Ahora bien, cuando el contrato de trabajo termina por la invocación de una justa causa, “... corresponde al trabajador demostrar el despido y al empleador probar la ocurrencia de la justa causa”. (…) la Sala encuentra plenamente acreditado que el actor causó daño material en las estanterías de la bodega, por su falta de cuidado, que además ocultó la ocurrencia del siniestro, del cual evidentemente se dio cuenta y con ello afectó la seguridad de las personas que trabajaban o transitan por la bodega, y de las cosas dispuestas y/o almacenadas en dicho lugar, estando entonces probado que el actor incurrió en la conducta imputada como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo. (…) pudo constatarse que el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía, el cual el demandante admitió conocer, expresamente prevé que los trabajadores tienen la obligación de “... comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes para evitarle daños y perjuicios”. En lo que tiene que ver con la calificación de la conducta como justa causa para la terminación del contrato de trabajo, (…) cumple relievar que en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía, explícitamente se determinó que era justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, por parte del empleador “... todo daño material causado a los edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos relacionados con el trabajo y toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas”. (…) el derecho del trabajador a ser oído consiste en que éste pueda dar su propia versión de los hechos frente aquellos enunciados por el empleador como justa causa, en punto de garantizarle el derecho de defensa (…). (…) con fundamento en el derecho a la dignidad humana y en la eficacia transversal de los derechos fundamentales de los trabajadores, la Corte Constitucional adoctrinó que la terminación unilateral del contrato laboral debe garantizar, de manera previa al despido, cualquiera sea la causal, el derecho del trabajador a ser oído, para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre (…) la Sala advierte que éste requisito también fue satisfecho por la compañía, en la medida en que citó y escuchó en descargos al actor (…).

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE

FECHA: 17/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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