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TEMA: PENSIÓN SANCIÓN - busca amparar a los trabajadores que no fueron afiliados al sistema general de seguridad social y pensiones de manera oportuna, de modo que puedan acceder a los beneficios del sistema, y no queden desamparados contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez o la muerte con ocasión o causa de su labor. / CONMUTACIÓN PENSIONAL - es un mecanismo legal que permite garantizar el pago de las pensiones de los trabajadores cuando una empresa se encuentra en proceso de liquidación, reestructuración o cualquier otro evento que amenace el derecho a la seguridad social. /

HECHOS: Solicita el demandante se condene a los demandados a pagar, a partir del 21 de junio de 2016 hasta que se reconozca el derecho, de manera solidaria, separada o individualmente, la pensión sanción conmutada de jubilación, así como a la indexación. (…) El problema jurídico para resolver en esta instancia será: (i) establecer si al demandante le asiste derecho o no a que Colpensiones y Fiduoccidente S.A., en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Frontino Gold Mines Limited, le reconozcan la pensión sanción.

TESIS: Con relación al acuerdo de conmutación pensional y las obligaciones contraídas por el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, derivadas de Frontino Gold Mines, señaló la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL5253-2019, que si bien, en un principio podría considerarse que el pago de la pensión sanción se encuentra a cargo del empleador, en el caso planteado en realidad está a cargo Colpensiones, debido a que la resolución 0425 de 2011, aprobada por el ISS, incluye la conmutación pensional de los trabajadores de Frontino Gold Mines Limited. Esta conmutación pensional implica que Colpensiones asume la obligación de pagar la pensión de los trabajadores, incluyendo la pensión sanción. Resaltó además que, la empresa empleadora adelantó para todos sus trabajadores, conforme lo establece el artículo 3 del Decreto 1260 de 2000 la conmutación pensional con el ISS, trasladando la obligación de reconocer y pagar prestación. Como consecuencia, efectuó el pago del cálculo actuarial respectivo, desapareciendo cualquier responsabilidad patronal relacionada con pensiones, incluida la pensión sanción. En la citada providencia dijo la Corte: “Encuentra la Sala, que se estipuló en dicha documental que Frontino Gold Mines, dentro del cálculo actuarial aprobado para efectos de llevar a cabo la conmutación.(…) pensional, iniciaría la convalidación de los ciclos no cotizados como empleador respecto de 397 trabajadores, dentro de los que se encuentra relacionado, frente al número 344 el demandante Walter Vladimiro Tejada Osorno bajo la agrupación de «FUTUROS PENSIONADOS A CARGO EXCLUSIVO DEL EMPLEADOR» y, para quienes expresamente se contempló en la mencionada Resolución n.° 0425 de 2011: «Es pertinente indicar que dentro del cálculo actuarial se incluyen los valores para convalidación de tiempos no cotizados por el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para un grupo de 397 personas, que fueron retiradas de la compañía y que no tuvieron aportes al Sistema General de Pensiones, para los cuales, una vez cancelado el valor de la conmutación, se adelantará el trámite interno por parte del ISS para convalidar y registrar los tiempos en la respectiva historia laboral». Del aparte aquí transcrito, nítidamente se exhibe contraria la conclusión a la que arribó el Tribunal de no encontrar allí expresamente contemplada la conmutación por parte de Frontino Gold Mines Limited de la pensión sanción de la que es beneficiario el demandante, pues como se advierte, la misma sí fue incluida en aquel documento, en el acápite de «FUTUROS PENSIONADOS A CARGO DEL EMPLEADOR» que no son otros, que aquellos trabajadores respecto de quienes el empleador no cumplió con su obligación legal de afiliar al Sistema Integral de Seguridad Social, por lo que el reconocimiento de la prestación pensional sería de su cargo, la que corresponde a la pensión sanción aquí reclamada, circunstancia de la que resulta manifiesto y protuberante el yerro que de la sustentación del cargo se extrae y, que le achaca la entidad recurrente a la decisión del ad quem.(…) En tales términos, la conmutación pensional incluyó a los trabajadores que no fueron afiliados al sistema integral de seguridad social por parte de la empresa. Esto significa que Colpensiones es ahora la responsable de pagar las pensiones de estos trabajadores, incluyendo la pensión sanción. En tal sentido se confirmará la sentencia, al igual que la orden de que, Colpensiones deberá usar las sumas reconocidas en la conmutación pensional de que trata la resolución 0425 del 11 de marzo de 2011, respecto del demandante, mientras que a Fiduoccidente S.A. deberá ajustar, en calidad de administradora y vocera del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Frontino Gold Mines, el mayor valor que haga falta para el reconocimiento de la prestación de la fiducia constituida por la Frontino Gold Mine. Lo anterior implica, además, que Colpensiones deberá realizar el cálculo correspondiente a fin de determinar a cuánto asciende el ajuste que está a cargo de Fiduoccidente S.A. como vocera del PAR.

MP. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA: 20/03/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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