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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - corresponde a un derecho que se genera cuando un determinado afiliado no cumple con el requisito de las semanas cotizadas para obtener una pensión. / PENSIONES ESPECIALES DE JUBILACIÓN -son independientes a las que deba reconocer el ISS y corren a cargo exclusivo del empleador. / PENSIÓN SANCIÓN /

HECHO: FELIX ANTONIO MACHADO OQUENDO demandó a la ACP COLPENSIONES, para que sea condenada al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez con las cotizaciones efectuadas al sector público, la indexación y las costas del proceso.

TESIS: (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia 45545 de 2011, en donde se rememoró la radicada al N° 30766 de 2007, explicó la independencia de las prestaciones a cargo del ISS y de las que debe reconocer el empleador. (…) Así las cosas, en el caso de que un trabajador tenga derecho a una pensión sanción por el tiempo laborado en una determinada entidad, y tenga además vínculos laborales de carácter privado, surge para tales empleadores la obligación de afiliarlo al Sistema General de Pensiones, de tal manera que el afiliado tendrá derecho a las prestaciones y/o pensiones del sistema de manera compatible y en forma independiente, con relación a la pensión reconocida por su ex empleador (…) En esa línea, la pensión sanción, en el caso concreto bajo examen, constituye una prestación que se genera en virtud del tiempo de servicio prestado con FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, por lo tanto difiere de las prestaciones que puedan ser reconocidas en relación con las cotizaciones efectuadas al ISS, las cuales tienen la finalidad de generar a favor del afiliado las prestaciones del régimen de prima media con prestación definida, ya sea la pensión de vejez si se cumplen los requisitos, o bien la indemnización sustitutiva si no alcanza a cotizar el número de semanas mínimos, lo que significa que el financiamiento de las dos prestaciones resulta ser diverso y además están a cargo de distintas entidades, no resultando procedente lo dispuesto en el artículo 6° del decreto 1730 de 2001. (…) Así mismo, debe indicarse que las normas invocadas por la parte accionada son posteriores a la fecha en que se causó la pensión sanción, siendo esta una razón más para afianzar la compatibilidad de la prestación reconocida por el empleador FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que debe reconocer COLPENSIONES. Frente a este aspecto ha tenido oportunidad la Corte Suprema de pronunciarse a través de la sentencia SL712-2018, en la que se solicita la compatibilidad de la pensión por docente (Magisterio) y la indemnización sustitutiva por parte del ISS. (…) Por lo tanto, a juicio de la Sala, el demandante tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por las cotizaciones que durante toda su vida laboral ha realizado al ISS, hoy COLPENSIONES, en tanto cumplió la edad mínima para acceder a la pensión de vejez y su voluntad de suspender las cotizaciones se reflejaron con la solicitud de reconocimiento de dicha prestación, sumado a la presentación de la actual demanda.

M.P: JOHN JAIRO ACOSTA PEREZ

FECHA:06/10/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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