TEMA: CONTRATO REALIDAD, INTERMEDIACIÓN LABORAL – Las pruebas documentales y testimoniales demuestran que existe un convenio de colaboración entre tales entidades, siendo COOMULTREEV y FUNTRAEV quienes ejercieron como empleador del causante, desplegaron el poder subordinante, controlaron la prestación del servicio, suministraron los elementos necesarios para ello e hicieron uso de la facultad disciplinaria; sin que se demostrara injerencia por parte de EMVARIAS en ese proceso. /
HECHOS: Se solicita se declare que entre el señor (CECL) y Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., existió una relación laboral entre el 8 de febrero de 1998 y el 5 de febrero de 2015, cuando el primero falleció por accidente de trabajo, regida por un contrato de trabajo a término indefinido, en el que actuaron como simples intermediarias la Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de Empresas Varias de Medellín y la Fundación de Trabajadores de Empresas Varias de Medellín siendo solidariamente responsables; que se condene a EMVARIAS y en forma solidaria a la Cooperativa y Fundación a pagar, reajuste de salarios y prestaciones sociales, aportes al sistema de pensiones y riesgos laborales, la pensión de sobrevivientes; las acreencias convencionales, sanciones moratorias por el no pago de salarios y prestaciones sociales, por la no consignación de cesantías en un Fondo; en subsidio, se condene a la ARL SURA a reajustar la pensión de sobrevivientes y a PORVENIR S.A. a reajustar la devolución de saldos, e indexación. El Juzgado concedió las pretensiones de la demanda y declaró prescripción parcial de prima de servicios, vacaciones, primas de vacaciones, de vida cara, de navidad, aguinaldos, de alimentación, subsidio de transporte, e indemnización moratoria del art. 99 de la Ley 50 de 1990; la prescripción total de la prima de antigüedad; declaro prosperas las excepciones de inexistencia de obligación de, horas extras, dominicales y festivos y de compensación respecto de los dineros recibidos por el causante; absolvió al Ministerio de Hacienda y Colpensiones por bono pensional. La Sala debe analizar, si están demostrados los elementos constitutivos de un contrato de trabajo en virtud del principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formas, entre el señor (CECL) (q.e.p.d.) y Empresas Varias de Medellín S.A. E.S.P., donde las codemandadas actuaron como simples intermediarias; en caso de confirmarse la decisión, se estudiará la procedencia de condenar al pago total de cesantías a cargo de EMVARIAS.
TESIS: El artículo 53 de la Constitución Política consagra el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; sobre este tema, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL1903 de 2021 Radicado 74521, indicó que “constituye un elemento cardinal de nuestro ordenamiento jurídico laboral, … con sustento en el cual los jueces pueden dejar a un lado las formas convenidas por las partes de una relación contractual para darle prevalencia a lo que en verdad acreditan las condiciones bajo las cuales se desarrolla el negocio jurídico pactado, por lo que si de dichas circunstancias se evidencia el elemento de la subordinación característico de un contrato de trabajo, se impone derivar de ello, las consecuencias jurídicas que prevé la Ley.” (…) En Sentencias SL3345 de 2021, SL1439 de 2021 y SL167 de 2020, indicó que el elemento diferenciador del contrato de trabajo es la subordinación del trabajador respecto del empleador, que se concreta en el sometimiento del primero a las órdenes o imposiciones del segundo; en Sentencia SL3126 de 2021 recordó que si bien los contratos civiles o mercantiles, no son ajenos a que existan instrucciones, controles y supervisión del contratante sobre el contratista, también lo es que “dichas acciones no pueden en modo alguno desbordar su finalidad al punto de convertir tal coordinación en la subordinación propia del contrato de trabajo.” (…) De otro lado, el artículo 35 del Código Sustantivo del Trabajo, define que actúan como simples intermediarios quienes contraten servicios de otras personas para prestarlo en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador, utilizando locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador, para su beneficio y en actividades inherentes. (…) En el proceso, está acreditado que entre el señor (CECL) y Fundación de Trabajadores de Empresas Varias de Medellín FUNTRAEV, se celebró contrato de trabajo de duración por la obra o labor contratada, con inicio el 1º de octubre de 2011, para desempeñarse como operario de recolección, en desarrollo del contrato No 000 de 2011 celebrado con Empresas Varias de Medellín E.S.P. Dicho contrato de trabajo tuvo varias prórrogas y estuvo vigente hasta el 5 de febrero de 2015, cuando falleció el señor (CECL). (…) El evento que causó la muerte del trabajador fue calificado como accidente laboral por la Administradora de Riesgos Laborales SURA, previo análisis de la información y documentación aportada por el empleador FUNTRAEV. (…) Hay constancia según la cual el señor (CECL), presentó renuncia a COOMULTREV el día 30 de septiembre de 2011 y recibió inducción y capacitación en salud ocupacional para laborar en FUNTRAEV. (…) Del análisis de la prueba documental y la información suministrada por los deponentes, se puede extraer que las codemandadas COOMULTREEV y FUNTRAEV llevaban a cabo el proceso de contratación de las personas que se desempeñan como operarios de recolección o tripulantes, para realizar las actividades de aseo, limpieza, recolección de residuos en la vía pública del Municipio de Medellín; cuenta con una estructura organizacional que incorpora la figura del supervisor quien ejerce como jefe directo de los operarios, asigna zonas, rutas y horarios para desarrollar la labor, suministra los uniformes, elementos de protección y utensilios necesarios para prestar el servicio; atiende solicitudes de permiso y estudia su autorización, decide sobre el otorgamiento de vacaciones, resuelve sobre llamados de atención, efectúa el pago de la nómina, cuenta con sede propia, brinda inducción y capacitación a los Operarios. (…) Las pruebas documentales y testimoniales demuestran que existe un convenio de colaboración entre tales entidades, siendo COOMULTREEV y FUNTRAEV quienes ejercieron como empleador del señor (C), desplegaron el poder subordinante, controlaron la prestación del servicio, suministraron los elementos necesarios para ello e hicieron uso de la facultad disciplinaria; sin que se demostrara injerencia por parte de EMVARIAS en ese proceso.
MP: MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ
FECHA: 30/01/2026
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05088310500220220045001
- Información
- 13 Enero 2026 Laboral
TEMA: CONTRATO REALIDAD – Concluye la Sala que no es posible obtener certeza sobre la prestación de los servicios de la actora a favor del demandado; pues no erró el juez de primera instancia al absolver al demandado, de la totalidad de las pretensiones formuladas por la actora, como quiera que no s...- Información
-
05001310500920180051501
- Información
- 02 Julio 2024 Laboral
TEMA: / CONTRATO REALIDAD - consiste en darle prelación a las circunstancias que rodearon la relación jurídica, más que a la forma que resulte del documento contractual o cualquier otro que hayan suscrito o expedido las partes, lo que lleva necesariamente a sostener que son aquellas particularidades...- Información


