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TEMA: CONDENA EN COSTAS PROCESALES - son erogaciones económicas que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, las expensas - los gastos necesarios para el trámite del juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, etc) /

HECHOS: El demandante, convocó a juicio a la AFP Porvenir S.A. y al Municipio de Yarumal, pretendiendo se declare que al municipio accionado le asiste la obligación de realizar el pago y/o redención del bono pensional por el tiempo público laborado y no cotizado, asimismo, se declare que a la AFP Porvenir S.A., le asiste la obligación de reliquidar la suma otorgada por devolución de saldos, teniendo en cuenta el tiempo público al servicio del ente municipal. Fue así que el A quo, absolvió por hecho cumplido dentro del proceso a la AFP Porvenir S.A., y al municipio de Yarumal Antioquia y condenó en costas al municipio de Yarumal, tarifando las agencias en derecho en $2.800.000. Por tanto, se debe determinar la Sala: Si se encuentra ajustada a derecho la sentencia objeto de consulta, en lo desfavorable al ente territorial, esto es, en cuanto impuso condena en costas a cargo del municipio de Yarumal.

TESIS: En relación a la naturaleza jurídica de las costas procesales, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL2085 de 2022, indicó: “Advierte la Sala que las costas constituyen una erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la demandada, luego no es procedente acudir a criterios subjetivos, para que sea exonerada del pago de las mismas, pues ni siquiera el principio de gratuidad previsto en el CPTSS art. 39, se extiende a las agencias en derecho (CSJ AL736-2014). De otra parte, no sobra agregar que las costas no son un derecho sustancial de naturaleza laboral, que pueda constituir el objeto del proceso, sino que son una simple consecuencia procesal del ejercicio de la acción o de la excepción, pero en manera alguna constituyen una petición principal o accesoria, tal como lo recordó la Corte en la sentencia CSJ SL4959-2016, reiterada en CSJ SL756-2022” (…). Ahora bien, el a quo impuso condena en costas a cargo del municipio de Yarumal, gravamen que de acuerdo con las premisas normativas citadas obedece a un criterio objetivo, procediendo esta condena en contra de la parte vencida en juicio, (artículo 365 del Código General del Proceso) y si bien técnicamente el municipio de Yarumal no resultó vencido en la litis, ello obedeció a que la entidad procedió en sede administrativa al reconocimiento del bono pensional en concordancia con la pretensión del demandante y no porque se hubiera determinado mediante la sentencia que no le asistía obligación alguna. En adición a ello, se acreditó que tanto el actor, como la AFP ¨Porvenir S.A., desplegaron diversas actuaciones encaminadas a la obtención del pago del cupón a cargo del municipio. En un primer momento la administradora de pensiones solicitó al municipio el reconocimiento y pago del cupón a su cargo el 1° de marzo de 2017, en igual sentido fue presentado derecho de petición por el accionante en mayo de 2017, e incluso se presentaron dos acciones constitucionales de tutela, pese a ello, el municipio seguía sosteniendo la improcedencia de realizar el pago deprecado, bajo el argumento de que al ex trabajador, le había sido reconocida la devolución de saldos y dicho cupón era procedente solo para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez. Así las cosas, resulta claro que ante la omisión del municipio de Yarumal el señor Orrego Rivera se vio compelido a presentar la demanda ordinaria laboral el 26 de octubre de 2018, poniendo en funcionamiento el aparato judicial, relievando que el pago del bono pensional se realizó el 07 de julio de 2021, consecuentemente se generaron costas procesales en el ejercicio de la acción y en tal sentido, la imposición de las mismas resulta acertada, razón por la cual, sin necesidad de otras consideraciones, se impone la confirmación del fallo consultado.

MP. SANDRA MARIA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 15/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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