TEMA: CONTRATO DE TRANSACCIÓN – Ha sido definida por el ordenamiento colombiano en el artículo 2469 del Código Civil, como “(…) un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” /
HECHOS: La actora, presentó demanda ejecutiva conexa contra el señor JUAN CARLOS CARMONA VÉLEZ, solicitando se librara mandamiento de pago por Pago de la pensión de sobrevivientes por parte del señor JUAN CARLOS CARMONA VÉLEZ a partir del 24 de enero de 2006, Pago del retroactivo causado junto con los intereses legales. No se valida la transacción
TESIS: Con respecto del contrato de transacción celebrado por las partes (…) el artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo el cual dispone que “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.”(…) y para efectos de caso que nos acontece, para la fecha en la que se celebró el acuerdo transaccional regía el Código de Procedimiento Civil, el que en su artículo 340, exigía a las partes poner en conocimiento del juez la transacción para que pudiese surtir efectos procesales.(…) por tanto, aun cuando es innegable que los apoderados de las partes suscribieron un acuerdo de transacción, y que, según el encabezado de dicho documento, se dirige al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, no se evidencia constancia de haberse radicado ante el Despacho, ni mucho menos que en algún momento se hubiere efectuado un pronunciamiento del juez al respecto. Al revisar las actuaciones surtidas en el proceso ordinario, lo que se advierte es que mediante providencia del día 24 de septiembre de 2008 se concedió el recurso de casación interpuesto por el demandado (…), la transacción - como ya se anotó- se suscribió ante notario el 13 de marzo de 2009; la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 25 de marzo de 2009 admitió el desistimiento del recurso extraordinario de casación (…); en actuación del 19 de junio de 2009, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín procedió a liquidar costas (…); y, finalmente, en auto del 14 de julio de 2009 aprobó dicha liquidación y ordenó el archivo del proceso.(…) Por lo que se viene de exponer, aunque le asiste razón al apelante al señalar que cuando se realizó la transacción, la sentencia no estaba ejecutoriada en tanto todavía estaba en trámite el recurso extraordinario de casación, ante la inexistencia de un pronunciamiento judicial respecto del acuerdo transaccional, la conclusión que salta de bulto es que el mismo carece de efectos jurídicos, y por ello, no puede ser tenido en cuenta como fundamento de las excepciones que formuló el ejecutado, entre ellas, la de pago total de la obligación, lo que lleva a confirmar la decisión de primera instancia.(…) Así entonces, en el proceso se encuentra probado que el demandado pagó a la actora en virtud de la transacción, la suma de $62.000.000, lo que además no es negado por aquella, encontrándose que en la citada transición se indicó que con esta se pagaba, las mesadas pensionales reconocidas y la indemnización del Art. 899 de la Ley 50 de 1990.
M.P. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 06/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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