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TEMA: PAGO DE INCAPACIDADES - Si el concepto de rehabilitación remitido por la EPS es desfavorable, esto no excusa para que el fondo de pensiones desconozca su obligación del pago de las incapacidades a partir del día 181. / LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR - Están legitimados quienes acrediten su condición de herederos para pedir los derechos que debieron acrecer el patrimonio del difunto con el fin de que se reconozcan y paguen a fin de que integren la masa sucesoral.

HECHOS: El demandante solicita se declare la existencia de un contrato de trabajo celebrado de manera verbal, a término indefinido, desde el 16 de febrero de 2009 hasta el 9 de mayo de 2018, terminado sin justa causa y con mala fe; se condene al pago de prestaciones sociales, vacaciones, horas extras, indemnizaciones por despido sin justa causa, por no pago oportuno de prestaciones sociales, por no consignación de las cesantías en un Fondo, intereses legales y/o indexación, costas procesales.

TESIS: En primer lugar, el pago de subsidio por incapacidad temporal, está regulado en los artículos 157 y 260 de la Ley de 1993 que disponen que tendrán derecho a esta los afiliados al régimen contributivo en calidad de cotizantes, las cuales serán cubiertas por las EPS, en caso de originarse en enfermedades generales, o por las ARL en que caso de ser originadas en enfermedad profesional o accidente de trabajo. (…) La Corte Constitucional en Sentencia C-543 de 2007, condicionó la exequibilidad del artículo 227 del código sustantivo del trabajo en el sentido que el auxilio monetario por enfermedad general no podrá ser inferior al SMMLV. (…) cuando el trabajador se le generen subsidios por incapacidad temporal por accidente o enfermedad común, dichos subsidios se pagarán los 2 primeros días por parte del empleador y a partir del tercero día a cargo de la EPS, a partir del allí y hasta el día 180 las incapacidades serán pagadas por la EPS. Antes de cumplirse el día 120 la EPS debe emitir concepto de rehabilitación y remitirlo al fondo de pensiones antes del día 150. Si el concepto de rehabilitación es FAVORABLE, el fondo de pensiones continuará pagando las incapacidades hasta por un término de 360 días adicionales a los 180 primeros a cargo de la EPS, si el concepto no es FAVORABLE se iniciará el trámite de calificación de pérdida de capacidad laboral dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Sin embargo, la Ley dispone que, si antes del día 150 de incapacidad la EPS no ha remitido el concepto DE REHABILITACIÓN al fondo de pensiones, la EPS deberá continuar pagando el subsidio por incapacidad, después del día 180 hasta cuando se emita el correspondiente concepto. (…) Ahora, si bien es cierto que el concepto remitido por la EPS fue desfavorable esto no excusa para que el fondo desconozca su obligación del pago de las incapacidades. La Corte Constitucional en sentencia T-401 de 2017 se pronunció frente a la responsabilidad del reconocimiento de los fondos de pensiones ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de recuperación, recordando las reglas jurisprudenciales para el pago de incapacidades.(…) Ahora, en cuanto a la legitimación que tenían los demandantes en calidad de herederos, como hijos del causante y la cónyuge supérstite, la jurisprudencia ha indicado que están legitimados quienes acrediten su condición de herederos para pedir los derechos que debieron acrecer el patrimonio del difunto con el fin de que se reconozcan y paguen a fin de que integren la masa sucesoral. (…) no va a resultar exótico que, ante un reclamo por alguien en particular de un crédito laboral o pensional a favor de un causante, la definición judicial de la respectiva obligación se realice con destino al proceso de sucesión o, dicho de otra forma, a quienes dentro de un proceso de esa naturaleza acrediten su condición de sucesores o herederos, ya no de beneficiarios.

 

M.P. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 06/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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