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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE- es una prestación económica que busca garantizar a los familiares de una persona fallecida la estabilidad económica suficiente para asegurar su subsistencia en condiciones dignas. /PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA- puede definirse como una institución jurídica por medio de la cual, frente a un cambio normativo, una disposición legal derogada del ordenamiento recobra vigencia para producir efectos jurídicos en una situación concreta./

HECHOS: Solicitó el demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Ramiro de Jesús Henao Gómez, mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses moratorios y/o la indexación de las condenas. En primera instancia el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la señora Alcira Velásquez Barrero en calidad de compañera supérstite y como representante legal de Dania Alejandra Henao Velásquez la pensión de sobrevivientes en ocasión del fallecimiento del señor Ramiro de Jesús Henao Gómez. Debe la sala determinar si hay lugar a aplicar el principio de condición más beneficiosa a fin de ordenar el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes y quienes son los beneficiarios de la prestación y las condiciones de causación y disfrute de la misma.

TESIS: En el caso concreto, siendo discutido el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, debe entenderse que, por regla general, tal prestación se regula por la norma vigente en la fecha del deceso del afiliado, es decir, el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que para la causación de la prestación, exige que el causante hubiere cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento, últimos de estos requisitos, no satisfecho por el afiliado fallecido, por reunir en dicho lapso solo 3,71 semanas. La Sala de Casación Laboral de la H. CSJ ha determinado la viabilidad de aplicación mediatamente anterior a la vigente en el momento de su fallecimiento, por conllevar la expectativa legítima del derecho (…) El causante Ramiro de Jesús Henao Gómez, no se encuentra dentro de los parámetros exigidos por la H. Corte Suprema de Justicia para dejar causada la pensión de sobrevivientes bajo ese tránsito normativo, pues falleció el 15 de marzo de 2008. (…) Al respecto la Corte Constitucional fijó un test de procedencia en la sentencia SU 005 de 2018, para efecto de determinar la causación de una pensión de sobrevivientes en el tránsito legislativo Ley 797 de 2003 a Acuerdo 049 de 1990: cuarta condición: Debe establecerse que el causante se encontraba en circunstancias en las cuales no le fue posible cotizar las semanas previstas en el Sistema General de Pensiones para adquirir la pensión de sobrevivientes. En el caso en concreto no se puede tener por acreditado el numeral 4 del test de procedencia establecido por la Corte Constitucional en la medida en que no se explica a satisfacción por la parte actora las razones por las cuales el causante no efectuó cotizaciones al sistema, pues si bien en la audiencia de pruebas realizada en segunda instancia se intentó justificar tal omisión en condiciones de salud del afiliado fallecido, que le impedían laborar; tal situación no fue informada con anterioridad a dicha diligencia, ni se arrimó al plenario prueba alguna que evidencie las referidas condiciones de salud, además de resultar contradictoras con las manifestaciones según las cuales el causante era contratista de demolición, tenía trabajadores a su cargo y contaba con herramientas para el desarrollo de la labor. (…) no se demostró justa causa para que el causante no realizara aportes al sistema general de seguridad social en pensiones, máxime cuando la compañera demandante y los testigos refieren que la enfermedad del actor inició más o menos en 2007, es decir un año antes de su fallecimiento y sin embargo sus aportes en los 10 años anteriores -1997 a 2007- equivalen únicamente a 22,14 semanas. Por todo lo anterior, concluye la Sala que a las hoy demandantes no les asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento del afiliado Ramiro de Jesús Henao Gómez, aún en aplicación de la más amplia interpretación del principio de la condición más beneficiosa, porque pese a haber cotizado más 300 semanas con anterioridad a la entrada en vigencia la Ley 100 de 1993, lo cierto es que no se demostraron las condiciones concurrentes antes enunciadas, que fueron trazados por la Corte Constitucional a efectos de que puedan aplicarse ultractivamente las disposiciones del Decreto 758 de 1990, respecto de los afiliados que hubieren fallecido en vigencia de la Ley 797 de 2003.

MP. MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA
FECHA: 06/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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