TEMA: PENSIÓN FAMILIAR – Es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993. /MORA PATRONAL- La mora del empleador no puede frustrar el derecho pensional del trabajador. La AFP debe ejercer acciones de cobro contra el empleador. /
HECHOS: Solicitaron los demandantes que se declare que les asiste derecho al reconocimiento y pago de pensión familiar, intereses moratorios e indexación de las condenas. El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Medellín, concedió las pretensiones de la demanda, condenando a Colpensiones al pago de dicha pensión, el retroactivo pensional e intereses moratorios y a seguir reconociendo una mesada pensional para el año 2024; así mismo a realizar los respectivos descuentos con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud, en los términos de ley. Le compete a esta magistratura determinar el derecho al reconocimiento y pago de la pensión en términos de la Ley 1580 de 2012, y si los periodos que figuran como mora patronal deben ser o no tenidos en cuenta.
TESIS: La Sala de Decisión estima pertinente realizar un análisis sucinto en lo relacionado con la pensión familiar, figura jurídica que viene regulada en la Ley 1580 de 2012. Dicho estatuto en su artículo 1o, que adicionó el 151 A de la Ley 100 de 1993, define a la pensión familiar como, “aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993”. (…) El artículo 151 C del citado estatuto contempla que «Quienes cumplan los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida, podrán optar por la pensión familiar, cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes obtengan la edad mínima de jubilación y la suma del número de semanas de cotización supere el mínimo de semanas requeridas para el reconocimiento de la pensión de vejez». (…) Es necesario recordar que la mora patronal se presenta «cuando previamente se ha verificado, que además de existir una relación laboral entre la empresa o persona natural y el trabajador, el empleador ha cumplido con su deber de afiliar oportunamente a su servidor al sistema de seguridad social», pero ha dejado de pagar los aportes a la administradora de pensiones que vinculó al asalariado (CSJ SL4282-2020). (...) En sentencia CSJ SL3550-2018, la Sala expresó que cuando hay mora del empleador, las administradoras de pensiones deben adelantar la gestión de cobro; si se omite dicha obligación, «responderán por el pago de la prestación, lo que indica que, si estas se realizan aun de forma extemporánea, deben tenerse en cuenta para el pago de la prestación deprecada». (…) Entonces, solo en la medida en que existan serios motivos para dudar de que los periodos en mora no están soportados en una relación laboral, puede el juez abstenerse de contabilizarlos, o bien decretar las pruebas que estime convenientes para esclarecer cualquier duda al respecto. (…) tras revisar el historial de cotizaciones de (DM), se puede advertir que hubo mora del empleador IMPORTADORA CHEVRO SPRINT en los periodos que van desde 1997-01 a 1997-12, los que se imputaron al periodo declarado, pero no fueron computados de manera efectiva, según consta en el historial de cotizaciones. (…) Sea la oportunidad de precisar, contrario a lo afirmado por COLPENSIONES, que para esta Colegiatura no existe atisbo de duda en cuanto a que la vinculación de (DM), con el citado empleador fue legal y no el producto de una relación laboral ficticia, pues así se desprende del historial de cotizaciones donde figura la citada empresa haciendo los respectivos aportes, incluso, para ambos reclamantes, solo que en algunos periodos incurrió en mora. (…) Cabe anotar que el actuar de COLPENSIONES fue tardío, en la medida en que promovió las acciones de recaudo solo hasta el año 2020, fecha para la cual ya se encontraba cancelada la matrícula del empleador. (…) En el caso concreto, si se acoge la postura de COLPENSIONES llegaríamos al absurdo y desproporcionado de sacrificar el mayor esfuerzo de los cónyuges a partir de una regla de menor valía, es decir, a pesar de haber acumulado entre ambos un total de 1.539,28 semanas no podría reconocerse el beneficio pensional por 8 semanas faltantes en una época pretérita. (…) Tampoco se puede desatender la perspectiva de género frente al hecho corriente en nuestra sociedad de que la mujer, por lo general, es la que asume las tareas del hogar, y por ello ingresan más tardes que los hombres al mercado laboral, por consiguiente, demoran más tiempo en acumular las semanas exigidas para alcanzar una pensión. (…) Por todas estas razones, esta Corporación considera que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada por encontrarse ajustada a la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, en cuanto reconoció el derecho a la pensión familiar de los reclamantes. (…) Examinadas las pruebas obrantes en el expediente se observa que la entidad se encuentra dentro de la causal exonerativa consistente en apegarse en estricto sentido a la ley, no solo por el hecho de que existía una mora patronal, situación cuyo alcance ha sido delimitado jurisprudencialmente, sumado a que la reclamante no condensaba el cúmulo de semanas al cumplir los 45 años. En su lugar, se reconocerá la indexación sobre el retroactivo pensional. (…) Lo expuesto por esta Sala de Decisión es suficiente para revocar el numeral quinto del fallo para absolver de los intereses moratorios y conceder la indexación sobre el retroactivo pensional. (…)
MP. JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS
FECHA: 16/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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