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TEMA: PENSIÓN FAMILIAR- La causación de la prestación o pensión familiar no se afecta por el hecho de que a uno de los beneficiarios le hubieren reconocido la indemnización sustitutiva, ya que, el legislador no condicionó el reconocimiento de la pensión familiar al hecho de que alguno de los miembros de la pareja de afiliados hubiese accedido a la indemnización regulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993. Tampoco imposibilita el traslado por una única vez y con la finalidad de solicitar la pensión familiar en los eventos en los que la otra beneficiaria se encuentre afiliada al RAIS./

HECHOS: Solicitan los demandantes que se declare que les asiste derecho a percibir la pensión familiar; en consecuencia, se condene a COLPENSIONES a autorizar el traslado del señor Aníbal Duarte Sánchez con destino a PROTECCIÓN S.A., para que sea esta última entidad quien reconozca y pague la pensión familiar. En sentencia de primera instancia el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín absolvió a las demandadas de todas las pretensiones incoadas en su contra. Debe la sala dilucidar si Luz Mabel Restrepo Holguín y Aníbal Duarte Sánchez, en calidad de compañeros permanentes, reúnen los requisitos legales para acceder a la pensión familiar. 

TESIS: (…) La pensión familiar (…) fue definida como “aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993.” (…) Se encuentra demostrado en el proceso sin que fuera objeto de discusión, que la demandante, Luz Mabel Restrepo Holguín, se encontraba afiliada al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de la AFP PROTECCIÓN S.A (…) Por su parte, el señor Aníbal Duarte Sánchez se encontraba afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por el extinto ISS, hoy Colpensiones (…) A pesar de no estar afiliados en la misma AFP (…) el artículo 4 de la Ley 1580 de 2012, establece que en caso de que los cónyuges o compañeros permanentes estuvieren afiliados a regímenes de pensión diferentes (…) alguno de ellos deberá, de manera voluntaria, trasladarse para el que considere conveniente(…) Pues bien, en lo que respecta a Aníbal Duarte Sánchez (…)  solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento de la indemnización sustitutiva ante la imposibilidad de seguir cotizando, misma que fue otorgada a través de resolución SUB94049 del 20 de abril de 2021, en la suma de $19.798.108, pagada el último día hábil de mayo de 2021. (…) la a quo consideró que al habérsele reconocido la indemnización sustitutiva al señor Aníbal Duarte Sánchez, estaba imposibilitado para trasladarse al RAIS con la finalidad de que le sea reconocida la pensión familiar permanente afiliada a PROTECCIÓN S.A., es decir, que no era procedente el traslado por una única vez de que trata el artículo 5° del Decreto 288 de 2014 (…) Ha indicado la Corte (…) que la causación de la prestación o pensión familiar no se afectaba por el hecho de que a uno de los beneficiarios le hubieren reconocido la indemnización sustitutiva, ya que, “el legislador no condicionó el reconocimiento de la pensión familiar al hecho de que alguno de los miembros de la pareja de afiliados hubiese accedido a la indemnización regulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993”. (…) Subsumiendo lo anterior al caso bajo estudio, debe considerarse que, si recibir la indemnización sustitutiva no limita o restringe el acceso a la pensión familiar en los eventos en que se solicite la pensión ante el mismo régimen pensional de prima medía, tampoco imposibilitaría el traslado por una única vez y con la finalidad de solicitar la pensión familiar en los eventos en los que la otra beneficiaria se encuentre afiliada al RAIS (…) Así pues, resulta procedente el traslado de Aníbal Duarte Sánchez del Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones al de Ahorro Individual con Solidaridad a través de Protección S.A., con la única finalidad de acceder a la pensión familiar reclamada en conjunto por su compañera permanente Luz Mabel Restrepo Holguín, traslado que operará en los términos del artículo 5° del Decreto 288 de 2014 (…) Frente a la devolución de saldos conviene resaltar que la a quo aseveró que la señora Luz Mabel Restrepo Holguín al haber  recibido la devolución de saldos tenía una situación jurídica consolidada, y por lo tanto, le era aplicable lo dispuesto en el literal b) del artículo 3 del Decreto 288 de 2014, que estipula que el potencial beneficiario de la pensión familiar cumpla con los requisitos para adquirir la devolución de saldos “siempre que dicha prestación no se haya pagado” como en el caso concreto de Luz Mabel Restrepo Holguín, recibió el valor de $27.843.885 como devolución de saldos, no cumplía el requisito allí exigido (…) Referente a este tópico la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que, “el legislador no condicionó el reconocimiento de la pensión familiar al hecho de que alguno de los miembros de la pareja de afiliados hubiese accedido a la indemnización regulada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993”. En consecuencia, expresó que la condición establecida en el literal b) del artículo 2° del Decreto 288 de 2014 relativa a que “siempre que dicha indemnización no haya sido pagada” es “inaplicable y, en consecuencia, el pago de la indemnización sustitutiva, no obstruye la causación de la pensión familiar; de ahí la equivocación del Tribunal”. (…) a. Así las cosas, en el caso de Luz Mabel Restrepo Holguín se cumple este requisito. Ahora, como quedó visto, Aníbal Duarte Sánchez, nació el 7 de enero de 1952, y alcanzó 62 años de edad el mismo día y mes del 2014, acumulando un total de 1.141 semanas de cotización hasta el 30 de abril de 2020. Por lo que, en los términos del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, cumplía con los requisitos para adquirir el derecho a la indemnización sustitutiva, la que incluso, como se vio en líneas anteriores fue pagada. Asimismo, en el evento de haber autorizado el traslado en su momento de Aníbal Duarte Sánchez de Colpensiones al RAIS, también cumpliría los requisitos para la devolución de saldos, toda vez que cuanta con un total de 1.141 semanas, es decir, inferior a las 1.150 semanas de que trata la garantía de pensión mínima en el RAIS. Por lo que se tiene que los demandantes cumplen con el segundo requisito requerido para acceder a la pensión familiar pretendida. (…) Del capital necesario entre los cónyuges para acceder a la pensión de vejez, o el número de semanas exigido para el reconocimiento de la pensión mínima la señora Luz Mabel Restrepo Holguín, acreditó un total de 582.57 semanas de cotización en PROTECCIÓN S.A., a la par, el señor Aníbal Duarte Sánchez, acumuló un total de 1.141 semanas de cotización en COLPENSIONES, lo que arroja un total de 1.722,57 semanas cotizadas entre los dos, cumpliendo así con más de las 1.150 semanas mínimas requeridas para acceder a la garantía de pensión mínima. Por lo tanto, se encuentra satisfecho este requisito. (…) En cuanto al requisito de 5 años de convivencia (…) conforme lo señalan las reglas de la sana crítica, premisas estas que, de cara al dicho de las testigos, permiten concluir que se acredita con su relato la convivencia exigida por el literal a) del artículo 151 B de la Ley 100 de 1993, esto es, la convivencia por espacio superior a cinco años, y que aún persiste desde 1978 hasta por lo menos la fecha en que las declarantes rindieron su versión, no quedando duda de que la parte demandante logra acreditar este requisito. (…) 

MP. VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO 
FECHA: 31/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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