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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Para desestimar la presunción de despido discriminatorio, al empleador le corresponde probar que realizó los ajustes razonables y, en caso de no poder hacerlos, demostrar que eran una carga desproporcionada o irrazonable y que se le comunicó al trabajador. Igualmente, puede acreditar que se cumplió una causal objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador. /


HECHOS: La parte demandante solicita se declare que existió un contrato de trabajo y que existió despido en estabilidad laboral reforzada. En primera instancia se declaró que la existencia de un contrato de trabajo entre el 15 de junio de 1998 y el 18 de marzo de 2019 y que el despido del demandante en situación de debilidad manifiesta y con estabilidad laboral reforzada; por lo que ordenó el reintegro del demandante a su cargo y el pago de salarios y prestaciones sociales desde el despido hasta el reintegro. El problema jurídico principal se centra en determinar si el demandante, Yornel Antonio Palencia Gómez, tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada al momento de la terminación de su contrato de trabajo.


TESIS: (…) según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral entre otras en sentencia STL 3420 de 2020, para que se den los presupuestos de la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud se deben cumplir 4 requisitos o condiciones tales como: i) Que el trabajador padezca de un estado de discapacidad en grado moderado, severo o profundo, independientemente de su origen; ii) Que el empleador tenga conocimiento de dicho estado de discapacidad; iii) Que el patrono despida al trabajador de manera unilateral y sin justa causa; y iv) Que el empleador no solicite la correspondiente autorización del Ministerio del Trabajo. (…) Precisándose que, por el contrario, este conocimiento no se acredita cuando (i) ninguna de las partes prueba su argumentación; (ii) la enfermedad se presenta en una fecha posterior a la terminación del contrato; (iii) el diagnóstico médico se da después del despido; y (iv) pese a la asistencia a citas médicas durante la vigencia de la relación, no se presentó incapacidad o recomendaciones laborales como consecuencia de dichas citas médicas. (…) Para desestimar la presunción de despido discriminatorio, al empleador le corresponde probar que realizó los ajustes razonables y, en caso de no poder hacerlos, demostrar que eran una carga desproporcionada o irrazonable y que se le comunicó al trabajador. Igualmente, puede acreditar que se cumplió una causal objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador.” Para el caso bajo estudio, en atención a las cargas procesales contenidas en los artículos 164 y 167 del CGP y después de ser valorada en su conjunto las pruebas aportadas al proceso, con base en las reglas de la sana crítica y la libre formación del convencimiento (art. 61 del CPL), se extrae de la prueba aportada al plenario, que el Sr. Yornel Antonio Palencia Gómez no contaba con incapacidades, terapias, restricciones laborales ni barreras para desempeñar a cabalidad sus funciones a la terminación del contrato de trabajo, ello es, para el 18 de marzo de 2019, entendiendo con ello que las dolencias de las que se aqueja el demandante por hipotiroidismo, asma, conjuntivitis aguda, glaucoma que reposan en las historias laborales, no generaban una barrera física que limitara el ejercicio efectivo de las funciones, ni ello le generaba una desigualdad frente a las personas que ejecutan las mismas labores o trabajo y tan es así, que se encuentra probado en el plenario que el actor desempeño sus labores de técnico instalador hasta el día de la terminación del contrato. (…) Aunado a lo anterior, conforme fue expresado por el testigo (…), la empresa entregaba la totalidad de los implementos de protección y seguridad para el desempeño de las labores de soldador, entre ellas gafas, careta, tapabocas, etc, lo que da a entender conforme la recomendación enunciada, que el demandante ejercía su labor y en especial la actividad de soldador, con la debida protección ocular y con el uso de la protección respiratoria en cumplimiento de la recomendación dada por medicina laboral. (…) Con base en lo expuesto se revocará parcialmente la sentencia y en su lugar se declarará que el Sr. Yornel Antonio Palencia Gómez no era un sujeto de especial protección a la terminación del contrato de trabajo el 18 de marzo de 2019, por lo tanto, no se encontraba en estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, se absolverá a la Sociedad Mitsubishi Electric De Colombia Ltda. (…) Se confirmará la sentencia en todo lo demás, ello es, la declaración que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 15 de junio de 1998 y el 18 de marzo de 2019, de acuerdo con lo relacionado en la historia laboral de Colpensiones, inicialmente por obra o labor y a término indefinido a partir de 2006, por no haber existido inconformidad en ese punto. (…)


M.P: HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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