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TEMA: CULPA PATRONAL- se determina luego del análisis de las pruebas que denoten el cumplimiento o no de los deberes de prevención que le corresponden, ya sea que se derive de una acción, de un control ejecutado de manera incorrecta o de una conducta omisiva a su cargo/

HECHOS: El demandante pretende previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad demandada, el reconocimiento de la indemnización total y ordinaria de perjuicios por cuenta de un accidente de trabajo por culpa que se atribuye a la parte empleadora, además de la pensión de invalidez, la indexación y las costas del proceso.

TESIS: (…) se configura cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad laboral a la luz de los artículos 3º y 4º de la Ley 1562 del 2012, por la conducta culposa del empleador quien, por tal hecho, resulta obligado a reparar integralmente el daño en todas sus órbitas. (…) la activa tiene la carga de probar de manera suficiente la culpa del empleador en el entendido que la afectación a su integridad y salud fue consecuencia de la negligencia del empleador en el acatamiento de los deberes de velar por la seguridad y protección de sus trabajadores (…) Solo así, se da origen a la indemnización contemplada en el artículo 216 del CST y en contraposición a ello, el empleador puede desligarse de ella, demostrando su diligencia y cuidado para la realización del trabajo asignado al trabajador (…). Esa responsabilidad del empleador en la ocurrencia de un infortunio laboral se determina luego del análisis de las pruebas que denoten el cumplimiento o no de los deberes de prevención que le corresponden a aquél, ya sea que se derive de una acción, de un control ejecutado de manera incorrecta o de una conducta omisiva a su cargo. (…) La prueba igualmente, es la que determina si el responsable del daño causado por las contingencias del trabajo resulta ser el empleador, o lo es a título personal su representante, o lo es el mismo trabajador, o aún, si el hecho causante del daño provino de un tercero o entre éste y aquéllos pudo haber concurrencia de culpas.

M.P. CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES

FECHA: 02/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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