TEMA: INTERROGATORIO DE PARTE A REPRESENTANTES LEGALES DE ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO - los representantes legales de tales dependencias pueden ser interrogados, solo que al fallador le está vedado a la hora de apreciar la versión, valorar aquellas atestaciones que tengan el carácter de confesión.
HECHOS: el demandante solicitó al juez de conocimiento que se decretara interrogatorio de parte del representante legal de las sociedades demandadas, el juez lo negó al considerar que, al tratarse de entidades de derecho público, no vale la confesión y en esa medida, no son procedentes los interrogatorios. El apoderado interesado, interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, manifestando su desacuerdo.
TESIS: (…) el Código General del Proceso consagró la simple declaración de parte como un medio de prueba autónomo e independiente al de la confesión (…) Respecto a la declaración de parte y la confesión como medios de prueba, “La primera, en términos generales, consiste en el relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no, y la segunda, es también una versión de aquella, pero cualificada, pues debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191 del Código General del Proceso. De suerte que puede afirmarse que toda confesión es una declaración de parte, pero no toda declaración de parte constituye una confesión (…)”. (…) Las entidades públicas pueden ser parte en los procesos civiles, si es que tienen que acudir a esa especialidad de la jurisdicción ordinaria a defender sus intereses bien como demandantes o demandadas, y por tal razón quedan sometidas a la ley procesal civil. (…) Tratándose del deber de las partes de rendir interrogatorio no existe una norma que exima a tales entidades de cumplirlo, y lo cierto es que no hay razones para ello, si en cuenta se tiene que su versión sobre los hechos objeto de litigio es relevante para el proceso civil, al igual que el de los otros intervinientes. (…) el canon 195 del Código General del Proceso, luego de enunciar «declaraciones de los Representantes de Personas Jurídicas de Derecho Público», establece que «no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas. (…) los representantes legales de entidades públicas sí pueden declarar y, por ende, ser interrogados con el propósito de obtener su versión de los hechos, lo que es de gran relevancia para enriquecer el material verificador, solo que al fallador le está vedado a la hora de apreciar sus dichos, valorar aquellas atestaciones que tengan el carácter de confesión -admisión de hechos perjudiciales para la entidad- en esa medida, la prueba solicitada del interrogatorio de parte a los representantes legales de las sociedades accionadas, es plenamente viable, pues se reitera, este medio, es la vía para obtener la declaración de los contendientes, como quiera que a través de él puede provocarse la declaración de parte, lo que a la postre ahondará en garantías, ampliándose además el acopio probatorio con el objeto de que el juzgador cuente con suficientes elementos para la decisión que corresponda, siendo quien finalmente al momento de valorar el relato del interesado le asigne el mérito correspondiente (…).
M.P. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 04/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO