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TEMA: CUANTÍA - cuando lo que se pretende es la reliquidación de cualquier pensión derivada del sistema de seguridad social en pensiones, es precisa la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del promotor del proceso/

HECHOS: El demandante pretende el reajuste de la pensión que percibe, planteando para ello una tesis de indemnización de perjuicios ocasionados por la falta de información al momento del traslado al RAIS, lo que hoy lo perjudica en tanto la mesada pensional que percibe es inferior a la que le hubiese correspondido de haber permanecido en el RPMPD. En principio conoció el proceso un Juzgado Laboral De Circuito, el cual afirmó carecer de competencia debido a que la cuantía de las pretensiones calculadas a la fecha de presentación de la demanda era inferior a los 20 SMLMV, sin embargo, el Juzgado Municipal De Pequeñas Causas Laborales al que posteriormente fue remitido el proceso, suscitó el conflicto negativo de competencias, indicando que en este caso la pretensión principal tiene relación directa con el reconocimiento del derecho pensional y que por su naturaleza debía ser asumida en primera instancia por el Juez Laboral del Circuito.

TESIS: (…) el artículo 12 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, señala que “Los jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple, donde existen conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a veinte (20) veces el salario mínimo legal mensual vigente”. (…) La Sala de Casación Laboral, en sede de tutela precisó que: “es preciso tener en cuenta que cuando lo que se pretende con la demanda es una pensión de vejez, cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, es precisa la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del promotor del proceso” (…) tal enfoque debe extenderse a la solicitud de reliquidación de cualquier pensión derivada del sistema de seguridad social en pensiones, en cuanto a que el mayor valor que se reclama busca que sea tenido en cuenta tanto en las mesadas ya causadas, como aquéllas que se generen a futuro, lo cual indica claramente que la determinación de la cuantía, debe incluir el reajuste sobre las mesadas durante la vida probable del demandante.

M.P. ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ

FECHA: 03/08/2023

PROVIDENCIA: CONFLICTO DE COMPETENCIA

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