TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE COMPAÑERA PERMANENTE – Para que le asista este derecho
a la compañera supérstite, debe tenerse en cuenta la normatividad vigente al momento del deceso
del afiliado o pensionado la cual impone los requisitos que deben darse para su reconocimiento, de
esta manera, en el caso de narras se alude al artículo 47 de la Ley 100, modificado por el artículo 13
de la Ley 797 de 2003,el cual señala que la compañera permanente, como beneficiaria de la pensión,
debe acreditar 5 años de convivencia continua con el afiliado fallecido, así como que el afiliado haya
cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a su muerte.
HECHOS: Solicitó la demandante el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al
deceso de su excónyuge señor Luis Fernando Munera, el 7 de enero de 2022, junto los intereses de
mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y costas procesales, siendo su
fundamento el hecho de haber convivido de forma ininterrumpida desde el año 2001 hasta el 2014,
periodo durante el cual procrearon un hijo, luego se protocolizó la cesación de efectos civiles de
matrimonio católico a través de Escritura Pública Nro. 3562 de 28 de diciembre de 2017 y,
posteriormente decidieron reanudar la convivencia en el mismo techo de forma interrumpida hasta
desde mayo de 2018 hasta el momento en que ocurre el deceso del afiliado. En sentencia de primera
instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, condenó a Colpensiones a reconocer
y pagar la pensión de sobreviviente a favor de la demandante y su hijo, con motivo al deceso del
señor Fernando Munera, entendiendo que se cumplían los requisitos de convivencia y a que, infirió
que, la demandante satisfizo los demás presupuestos normativos de seguridad social para ser
beneficiaria de la pensión de sobreviviente junto a su hijo. Interpuesto el recurso de apelación por
parte de COLPENSIONES, debe la Sala analizar si la demandante cumple con el requisito de la
convivencia mínima durante el lapso de cinco años en época inmediatamente anterior al óbito por
tratarse de compañera permanente del afiliado fallecido.
TESIS: No le asiste derecho a la actora a la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera
supérstite ante el fallecimiento del señor Luis Fernando Munera (q.e.p.d), por lo que el fallo será
revocatorio ya que, no se logró acreditar el mínimo de cinco años de convivencia en el tracto
inmediatamente anterior al óbito del afiliado, en los términos del artículo 47 de la Ley 100 de 1993,
modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que la precitada
normatividad establece que, para que la compañera supérstite tenga derecho a la pensión de
sobrevivientes debe haber convivido de manera continua con el causante durante al menos cinco
años anteriores al fallecimiento, situación sobre la cual la sala determinó, con la evidencia
presentada, que no quedaba demostrada una comunidad de vida efectiva, en atención a la
Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sentencia SL701 – 2020, la cual
refuerza que la convivencia a la que hace referencia la Ley 797 de 2003 debe ser estable,
permanente y firme. (…) La sala concluyó que la separación protocolizada y registrada en el 2017 y,
la posterior reanudación de la convivencia en 2018 no cumplía con el criterio de continuidad
necesario para asegurar el derecho a la pensión en calidad de compañera supérstite, actuando con
sujeción a la ley y a los precedentes judiciales como la sentencia en mención y la sentencia SL913-
2023, la cual itera que: “(…) la convivencia entraña una comunidad de vida estable, donde aflora el
apoyo espiritual y físico, el afecto, socorro, ayuda y respeto mutuo, guiado por un destino común;
lo cual descarta relaciones furtivas, casuales o esporádicas, y también aquellas que, pese a resultar
prolongadas, no comportan realmente una comunidad de vida” (…). Así mismo, frente al valor
probatorio otorgado a las pruebas, la sala laboral del Tribunal, alude a la sentencia de Casación
Laboral SL1744 de 2023 de la Corte Suprema de Justicia, bajo la cual para la acreditación del
requisito de convivencia: “(…) no se obtiene a través del cumplimiento de una mera formalidad,
como una declaración extraprocesal rendida en una notaría o plasmada en un documento, sino que
sólo se puede dar por establecida en la realidad misma, es decir, debe ser el reflejo de una auténtica
comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y
camino hacia un destino común, esto es, en los términos del artículo 42 Constitucional, que consulte
el verdadero deseo libre de la pareja, de conformar una familia, con lo cual se obtendría la garantía
de protección del Estado y de la sociedad allí ofrecida (CSJ SL5524-2016, reiterada en la CSJ SL3570-
2021)”. Así, concluye que los medios de prueba presentados no dan cuenta de ninguna circunstancia
que permita colegir esa comunidad de vida, acompañamiento y “camino hacia un destino común”
como pareja que se reclama en las controversias de esta estirpe luego de su separación en el año
2014; relievando la Sala que, la promotora del juicio tenía la carga adjetiva de probar los hechos en
los cuales fundamenta las súplicas de la demanda, por lo cual revocó la decisión de primera
Instancia.
MP. VICTOR HUGO ORJUELA GUERRERO
FECHA: 13/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO: MARIA EUGENIA GOMEZ VELÁSQUEZ
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310501020230001701
- Información
- 04 Febrero 2025 Laboral
TEMA: CALIDAD DE ESTUDIANTE- Son beneficiario de la pensión de sobreviviente los hijos del causante incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición. /- Información
-
05001310501920220035601
- Información
- 18 Febrero 2025 Laboral
TEMA: CONVIVENCIA- Presupuesto sine qua non para causar la pensión de sobrevivientes, consistente en una auténtica comunidad de vida estable, permanente y firme, de mutua comprensión, apoyo espiritual y físico y camino hacia un destino común. /- Información