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TEMA: HISTORIAS LABORALES - La administradora de pensiones es la principal obligada a responder frente a las controversias que surjan a partir de los registros que aparecen en las historias laborales, pues es la entidad que tiene a su cargo el manejo de los datos laborales y su tratamiento. /


HECHOS: Carlos Alberto Duque López presentó demanda ordinaria laboral en contra de Colpensiones con el fin de que se declare que la demandada ha omitido acreditar dentro de su historia laboral los periodos cotizados cuando era menor de edad, en cuya época se identificaba con la Tarjeta de Identidad, periodos aportados con la empresa Alico LTDA. En primera instancia se condenó a Colpensiones a validar los aportes del señor Carlos Alberto Duque López, por el periodo comprendido entre el 20 de abril de 1987 hasta el 15 de febrero de 1991. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si es procedente imponer a Colpensiones la validación dentro de la historia laboral del accionante el periodo que se aduce laboró al servicio de la sociedad Alico LTDA, pero por inconsistencias no le aparece registrado en la historia laboral.


TESIS: (…) La disyuntiva a ser desatada por esta Corporación, concierne a la irregularidad alegada desde la demanda en torno a que Colpensiones no reporta dentro del histórico de cotizaciones del señor Carlos Alberto Duque López el periodo laborado por este en favor de la sociedad Alico LTDA. entre 1987 y 1991, respecto del cual, aseguró esta última entidad haber cumplido con el pago respectivo de aportes. (…) Ante tal situación, a fin de superar el conflicto suscitado, debe recordar la Sala la doctrina que de tiempo atrás ha pregonado la Corte Constitucional en punto a la responsabilidad de la entidad de pensiones respecto de la información consignada en las historias laborales, la que se advierte queda bajo su custodia, precisando por ejemplo en la Sentencia T-463 de 2016 lo siguiente: “(…) la administradora de pensiones es la principal obligada a responder frente a las controversias que surjan a partir de los registros que aparecen en las historias laborales, pues es la entidad que tiene a su cargo el manejo de los datos laborales y su tratamiento. Además, la Ley y la jurisprudencia le han exigido una especial diligencia en el manejo de dicha información en razón de su relevancia constitucional. Por lo tanto, la entidad deberá desplegar las actuaciones que sean necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales (...)”. (…) Nótese entonces como el material de prueba depura la información, y conduce a que de manera inequívoca se pueda considerar que los aportes con novedades no correlacionadas tenidas por el ISS entre el 20 de abril de 1987 y el 15 de febrero de 1991, corresponden de manera certera al señor Carlos Alberto Duque López, en la medida que la trazabilidad de los datos recaudados enseñan que los registros coinciden directamente con la persona de los mismos nombres y apellidos, vinculado al sistema pensional en el mes de abril de 1987, con fecha de nacimiento correspondiente a la de este accionante, lo que se estipulaba en el documento de identidad del entonces menor de edad, variado por la omisión de solo dos (2) dígitos en el carné de afiliación, así como por el intercambio de dígitos en el número patronal, lo que generó las dudas sobre la asignación de este periodo al demandante, pero que incluso con las omisiones reseñadas se observan otras coincidencias relevantes, verbigracia, en la mayoría de dígitos de la tarjeta de afiliación, así como en el número patronal que pese a que se trastocaron los primeros dígitos, pudo revelar que correspondió a la misma empresa, a saber, el empleador del acá accionante, así como la coincidencia con el número de cédula del actor, lo que descarta la hipótesis de una posible homonimia, todo lo cual permite establecer, se itera, sin duda alguna, que los aportes referidos en efecto fueron realizados en nombre del demandante. (…) Consecuencia de lo hasta aquí expuesto, se confirmará la decisión estudiada. (…)


M.P: MARÍA NANCY GARCÍA GARCÍA
FECHA: 31/05/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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