TEMA: PRESCRIPCIÓN - Es claro que la demandante ya había suspendido por una sola vez el término extintivo, quedando en sus manos acceder a la judicatura en busca de la prosperidad de lo que la accionada le negaba. /
HECHOS: María Adelfa Duque Berrio solicitó se ordene el pago de las incapacidades generadas a cargo de Colpensiones; así como aquellas causadas, por parte de la Nueva EPS. En primera instancia se declaró que, a la demandante le asiste el derecho al pago de las incapacidades a cargo de la Nueva EPS y Colpensiones; declaró probadas las excepciones de Inexistencia de la obligación propuesta por ADRES, la de prescripción propuestas por las codemandadas así en favor de la Nueva EPS respecto de las obligaciones exigibles con anterioridad al 12 de diciembre de 2014 y en favor de Colpensiones respecto de las obligaciones exigibles con anterioridad al 05 de marzo de 2015. Es así que el problema jurídico se centra en determinar en virtud del recurso de apelación si operó o no la prescripción de las incapacidades.
TESIS: El auxilio de incapacidad, se reguló de manera inicial en el artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo como una prestación a cargo del empleador, obligación que luego fue subrogada por el Instituto de Seguros Sociales, al disponer en el artículo 9º del Decreto 770 de 1975 donde ordenó el pago de un subsidio por 180 días continuos siempre y cuando no se encuentre interrumpido por más de 30 días. (…) Ahora, debe recordarse, que la prórroga de la incapacidad se da, cuando existe otra incapacidad en fecha posterior a la incapacidad, por la misma enfermedad o lesión o por una que tenga relación directa así se trate de códigos de diagnóstico diferentes y mientras no exista una interrupción de más de 30 días. (…) Ahora, verificados los medios exceptivos interpuestos por Colpensiones, se observa que, el 5 de marzo del año 2018 y mediante correo certificado guía número 970207650 se remitió a Colpensiones reclamación respecto a lo pretendido en este proceso, con lo cual, las incapacidades que se causaron con antelación al 5 de marzo del año 2015 quedaron afectadas por el término prescriptivo conforme lo indica el artículo 489 del CST, escrito que la pasiva no puso en duda. En atención que respecto a Colpensiones operó la prescripción sobre las incapacidades a reconocer, se revocará la condena en costas dada a la entidad, en consideración a que se declararon prescritas las obligaciones a su cargo. (…) Ahora, conforme al mismo material documental aportado por la demandante, se colige que la Nueva EPS contestó reclamación elevada por la actora el 26 de noviembre del año 2015, es decir, en tiempo posterior a la causación de las incapacidades (…) Con ello, se concluye que, de manera previa a la presunta comunicación de diciembre del año 2017, la señora Duque Berrio había peticionado a la pasiva el pago de los subsidios de incapacidad, lo que, conforme el artículo 489 del CST interrumpe el término prescriptivo por una sola vez (…) Teniendo en cuenta lo anterior, las incapacidades que se causaron hasta el 20/05/2015 a cargo de la NUEVA EPS fueron reclamadas por la demandante, según dicha respuesta en noviembre del año 2015, interrumpiendo así el fenómeno prescriptivo para la extinción de la acción, y por un lapso igual al establecido en el artículo 151 del CPT y SS, es decir, por 3 años más, debiendo la parte actora, en dicho término solicitar judicialmente lo pretendido (…) se puede observar que el 9 de diciembre del año 2019 fue presentado el líbelo gestor, sin duda, pasados más de tres años desde el mes de noviembre del año 2018, fecha máxima, conforme a la interrupción de la prescripción que ya había operado. Más allá de verificar si el documento aportado por la parte actora del mes de diciembre del año 2017 se remitió o no a la entidad, es claro que la demandante para noviembre del año 2015 ya había suspendido por una sola vez el término extintivo, quedando en sus manos acceder a la judicatura en busca de la prosperidad de lo que la accionada EPS le negaba. (…) es claro para la Sala que, para la fecha de presentación de la acción judicial, las incapacidades causadas a favor de la demandante se encontraban afectadas por el método extintivo propuesto. Habrá con lo anterior, de revocarse lo resuelto por el a quo, respecto a Nueva EPS, declarar probada la excepción de prescripción de manera total, y consecuente a ello, revocar la condena en costas. (…)
M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL GÓMEZ
FECHA: 13/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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