logo tsm 300

05001310500220210019801

TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Es menester memorar que, bajo la nueva línea de pensamiento y acorde con la jurisprudencia, tratándose de la muerte del afiliado, tanto a la compañera como a la cónyuge les compete comprobar la vocación de familia que se tenía al momento del fallecimiento de la persona causante. /


HECHOS: Pretende la demandante que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente de Joel de Jesús Herrera Ríos. El Juzgado 2° Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 6 de octubre de 2022, declaró parcialmente próspera la excepción de prescripción y determinó que el señor Joel Herrera dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes en favor de las señoras Norela Álvarez y Beatriz Colorado.  Corresponde a la Sala determinar si la demandante acredita la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por la muerte del afiliado Joel Herrera Ríos, en calidad de compañera permanente y, con ello, el derecho a que le sea compartida con la reconocida vía administrativa a la señora Norela Álvarez.


TESIS: En consonancia con la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, decantado está que en materia de pensión de sobrevivientes la norma aplicable es la vigente a la fecha del deceso del causante, que ocurrió el 15 de octubre de 2014, esto es, los arts. 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, que modificaron los arts. 46 y 74 de la Ley 100 de 1993 (CSJ sentencias SL17521-2016, SL15873- 2017, SL3348 - 2021, SL4958-2021, y SL2538 de 2021), según los cuales, para el caso, tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando hubiera cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al fallecimiento, y se reputan beneficiarios de la prestación, en forma vitalicia, el cónyuge o compañero (a) permanente supérstite que a la fecha del deceso del causante tenga 30 o más años de edad, o hubiese procreado hijos con aquel.(...)En este orden, se observa que Joel de Jesús Herrera Ríos dejó causada la pensión de sobrevivientes en calidad de afiliado al sistema, por cuanto acreditó más del mínimo de semanas exigido para el efecto, y así se reconoció en el acto administrativo que le concedió la prestación a la señora Norela; de manera que le corresponde a esta Sala determinar si la demandante acreditó la calidad de compañera permanente del causante, si la convivencia entre ellos se encontraba vigente para el momento de la muerte de aquel, y si tenía una vocación de permanencia real y efectiva que se tradujera en la intención de conformar una familia.(...)Respecto a la convivencia requerida para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por la muerte de un afiliado al sistema pensional, conforme al criterio vigente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es indiferente el hecho de si la misma se mantuvo en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del fallecimiento del causante, pues la convivencia mínima de 5 años para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge o compañero permanente, es exigible únicamente cuando el causante de la prestación es un pensionado, aserto al que llegó la Alta Corporación tras analizar lo dispuesto en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, en armonía con la exposición de motivos de la disposición y los fines de la pensión de sobrevivientes, para fijar así su verdadero alcance, el cual fue acogido de forma mayoritaria, en las sentencias CSJ SL3843-2020, CSJ SL3785-2020, CSJ SL4606-2020, CSJ SL36266-2020, CSJ SL5270-2021, CSJ SL489-2021, CSJ SL1905-2021, CSJ SL2222-2021, CSJ SL3948-2022, CSJ SL683-2023, CSJ SL714-2023, CSJ SL2163-2023, CSJ SL2267-2023, CSJ SL328-2024, CSJ SL639-2024 y CSJ SL682-2024, entre otras.(...)La sala mayoritaria acoge la postura del órgano de cierre de esta especialidad, respecto de la interpretación del precepto contenido en el literal a) del art. 13 de la Ley 797 de 2003, por considerarla una interpretación adecuada, razonable, y que se acompasa con los fines de la pensión de sobrevivientes, esto es, la protección del núcleo familiar del asegurado o la asegurada que fallece; además por ser dicha corporación la llamada a unificar la jurisprudencia laboral, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 de la Ley 270 de 1996 y 235 de la CP.(...)Sobre la vocación de permanencia entre la pareja, así como la convivencia vigente para el momento de la muerte, en sentencia CSJ SL328-2024, se explicó: Al respecto, es menester memorar que, bajo la nueva línea de pensamiento y acorde con la jurisprudencia, tratándose de la muerte del afiliado, tanto a la compañera como a la cónyuge les compete comprobar la vocación de familia que se tenía al momento del fallecimiento de la persona causante. Esto es así, como efectivamente lo es, puesto que la actual lectura de la Corte frente al requisito de convivencia de quien tiene la condición de cónyuge, compañera o compañero permanente, por muerte del afiliado, encontramos que, si bien no existe un término de convivencia mínimo, esto no es indicativo de que no se deba comprobar el concepto de vocación de familia al momento del fallecimiento de aquél. Por ello, vale la pena recordar que la jurisprudencia de esta Sala ha sido enfática en enseñar que la Constitución Política de 1991 trajo consigo nuevos criterios respecto del concepto de familia y esa visión constitucional tiene notoria incidencia en las cuestiones relativas a la seguridad social, principalmente en lo concerniente a la determinación de los beneficiarios de las prestaciones sociales que, como la pensión de sobrevivientes, buscan proteger al núcleo o grupo familiar.(...)De acuerdo con ello, dentro del proceso se debe demostrar que efectivamente entre la pareja existió una comunidad de vida estable, permanente y firme, en donde se brindaban mutua comprensión, y apoyo espiritual y físico. Por consiguiente, en orden a establecer los potenciales beneficiarios del derecho pensional, deben descartarse los encuentros esporádicos u ocasionales o, incluso, el evento de relaciones prolongadas o constantes, pero que no superan las condiciones necesarias de una comunidad de vida (CSJ SL913-2023, CSJ SL328-2024, CSJ SL1230-2024, CSJ SL1803-2024).(...)Bajo tales parámetros, y al evaluar los medios de convicción presentes en el expediente conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, la Sala concluye que no existió entre el señor Joel y la demandante una convivencia material efectiva, estable y firme, caracterizada por un compromiso evidente con planes y proyectos que unieran a la pareja en una vida común y estable.(...)Del anterior recuento, concluye la Sala que no se logró demostrar la convivencia en unión marital aducida, conformando una verdadera familia, pues en virtud del principio de libre formación del convencimiento, el juez puede basar su decisión en aquellas pruebas que le ofrecen mayor credibilidad en desmedro de otras (CSJ SL1927 - 2021).(...)En consecuencia, se concluye que no se da una relación simultánea que justifique el derecho de la señora Beatriz a compartir la prestación que actualmente recibe la señora Norela. La falta de una convivencia material, estable y firme, junto con la carencia de los elementos esenciales de apoyo y compromiso, impide que la señora Beatriz tenga derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por tal, habrá de revocarse la sentencia, para en su lugar, absolver a Colpensiones de las pretensiones incoadas, y con ello, la medida cautelar decretada de suspensión de la prestación concedida a la señora Norela Álvarez.


MP:LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
FECHA: 17/09/2024
PROVIDENCIA: SENRENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310501720180066101
    Información
    13 Febrero 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / CÓNYUGE SEPARADA DE HECHO - debe acreditar una convivencia con el causante por un lapso mínimo de cinco (5) años en cualquier tiempo / HIJOS EN CALIDAD DE ESTUDIANTE - se hará necesario probar que están incapacitados para trabajar por razón de sus estudios, así como...
    Información
    Pensión de Sobreviviente
  • 05266310500120200028401
    Información
    04 Octubre 2024 Laboral
    TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Para ostentar la calidad de beneficiario de la pensión de sobrevivientes, tanto para el cónyuge como para el compañero o la compañera permanente, el periodo mínimo de convivencia es de cinco (5) años, independientemente de si el causante de la prestación es un afili...
    Información
    Pensión de Sobreviviente