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TEMA: BENEFICIARIOS EXCLUYENTES DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Entiende la Sala que la vocación de los hermanos inválidos del causante para recibir la pensión de sobrevivientes del causante, se materializa, no sólo cuando los primeros no existan, sino además, cuando a pesar de existir esas personas como beneficiarias, las mismas han sido descartadas para acceder al derecho a suceder la pensión causada por el fallecido, por no reunir los supuestos fácticos que se exigen. / EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN /

HECHOS: Solicita la demandante por intermedio de curador, el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente por el deceso de su hermano, de quien dependía económicamente, el retroactivo, intereses moratorios, indexación de las condenas y costas procesales.

TESIS: (…) esta sala advierte que, a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste. (…) En el caso en estudio, no se puede desconocer que ya hubo un reconocimiento de la pensión a personas que por su condición estaban en un orden preferente, en la medida que allí se establece la imposibilidad de acceder a una pensión de sobrevivientes cuando ya fue disfrutada y extinta para alguno de los beneficiarios con mejor derecho, pues al desaparecer el beneficiario que se encontraba en un mejor orden pensional y frente al cual no concurran otros con igual derecho, la prestación se extingue. (…) Lo anterior significa, que si el afiliado o pensionado fallecido ha dejado como supervivientes a sus padres con derecho a la pensión de sobrevivientes, por cumplir con las exigencias de ley para acceder a ese beneficio económico, ellos excluyen de plano el eventual derecho de los hermanos inválidos. (…) Por lo anterior, esta Judicatura concluye que al tratarse de ordenes excluyentes y al habérsele reconocido la pensión de sobrevivientes a su madre dependiente del causante, la demandante en calidad de hermana invalida del causante no tiene derecho a acceder a la pensión pretendida, máxime cuando desde la misma demanda se está aceptando que quien percibió esa pensión de sobrevivientes, fue su madre, quien dependía de su hijo, es decir no se está alegando que la prestación hubiese sido reconocida de manera incorrecta y a quien no tenía el derecho; se acepta que la madre tenía el derecho, pero se solicita se reconozca de manera concurrente, a lo cual, como se señaló no se tiene derecho.

M.P: CARLOS JORGE RUIZ BOTERO

FECHA:16/07/2020

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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