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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - / ocurre cuando las causales del mismo no están contempladas en el artículo 62 del CST. Es necesario que el demandante pruebe el hecho del despido para que se invierta la carga de la prueba, es decir, para que el empleador tenga la obligación de probar la existencia de la justa causa para realizarlo y así exonerarse del pago de la respectiva indemnización /


HECHOS: El problema jurídico en este asunto consiste en determinar si en la terminación del contrato de trabajo de la demandante, se encuentra o no configurada y debidamente acreditada una justa causa de despido, y caso negativo, cuáles son las consecuencias de ello, y si hay lugar a ordenar lo pretendido.


TESIS: sea lo primero recordar que, en materia laboral, se distribuye la carga probatoria entre las partes, para el caso, a la trabajadora le basta demostrar el hecho del despido, y al empleador, le incumbe acreditar su justificación, si pretende exonerarse de las consecuencias económicas que se derivan de la rescisión del contrato. Así lo viene explicando la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral de vieja data, entre otras, en la SL-1639 de 11 de mayo de 2022 recordó “(…), debe indicarse que reiteradamente se ha sostenido por parte de la Sala que al trabajador le corresponde mostrar el hecho del despido, mientras que al empleador la justa causa del finiquito contractual (CSJ SL1166-2018).”(…) analizada la conducta que se le endilga a la accionante, a la luz de la sana crítica, este cuerpo colegiado acoge las conclusiones del empleador en tanto se presentaron serias irregularidades en el puesto del trabajo de la actora, que le pudieron acarrear consecuencias graves a la compañía, incluida el cierre del establecimiento, catalogándose su conducta como grave. Y es que como argumentos de defensa señaló la demandante, que las funciones a su cargo fueron delegadas en 3 subalternos, que no podía ingresar a la cava porque en días previos fue diagnosticada con laringitis y que la responsabilidad es subjetiva por lo que no se le debió despedir. Frente a ello, advierte la Sala que el cargo de Coordinadora de ventas e industria que ostentó la accionante, implica velar por que la mercancía se vendiera en buen estado al cliente, por lo que la delegación de funciones no implica un eximente de responsabilidad, en tanto aquella debía verificar que las órdenes dadas al personal de su área, se cumplieran adecuadamente y bajo las políticas establecidas por la compañía, y aún con mayor responsabilidad como líder del área que era. Adicionalmente, las situaciones que fueron objeto de reproche por su empleador, venían presentándose por varios días y no solo el día de la visita, pues obsérvese que, en el caso de las comidas preparadas, algunas estaban vencidas hacía más de 4 días, por lo que tampoco sirve de excusa que ese día no se encontraba en el puesto de trabajo, sin determinarse claramente en el proceso las razones de su ausencia. Sobre el otro argumento de defensa relativo a una situación de salud de la accionante, al padecer en días previos Laringitis, al expediente no se allegó ningún documento que permita concluir que la actora tuvo dicho padecimiento o que en razón de ello, se le emitieron las aducidas recomendaciones laborales, como no asistir a la cava, por lo que no es de recibo dicha situación como eximente de responsabilidad sin pruebas que la respalden (…).

M.P. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE
FECHA: 23/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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