TEMA: FUERO DE SALUD- La protección depende de tres supuestos: (i) que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades; (ii) que la condición de debilidad manifiesta sea conocida por el empleador en un momento previo al despido; y (iii) que no exista una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación. /
HECHOS: Solicitó el demandante que se declare que entre él y el Consorcio CCC Ituango se configuró un contrato de trabajo verbal a término indefinido hasta el momento en que fue despedido sin justa causa, cuando el demandante estaba en condición de estabilidad laboral reforzada. En sentencia de primera instancia, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín condenó a la parte demandada por los hechos aducidos en la demanda. Debe la sala resolver si, cuando se produjo su desvinculación laboral, el actor gozaba o no de estabilidad laboral reforzada en virtud del fuero de salud.
TESIS: La prueba reseñada revela que el actor sufrió un accidente laboral el 9 de diciembre de 2014, que le ocasionó un trauma por aplastamiento en antebrazo derecho, por el cual fue incapacitado durante la relación laboral por 2 días con posterioridad al siniestro, y que dio lugar a que los médicos de la ARL y de la EPS le prescribieran restricciones en cuanto al levantamiento de peso y de movimiento, previas a la fecha de terminación de la relación laboral, como las del 2 de febrero de 2015, donde indica que puede continuar labores evitando hacer trabajos por encima de la horizontal hasta por 10 días a partir de la fecha y continuar con las terapias aprendidas; la EPS, en la misma fecha, le dispone restricción por 20 días para levantar cargas superiores a los 10 kilos sobre el plano de los hombros (…) es importante destacar que, para contar con la protección reclamada en estos eventos, no basta con que una persona padezca una enfermedad diagnosticada para el momento en que se termina su contrato de trabajo, sino que es necesario que tal situación sea relevante y tenga incidencia en el ejercicio de la labor. Analizada la situación presentada por el demandante, la sala observa que el actor supera la exigencia contenida en el literal a) de la providencia antes citada, pues está establecida la existencia de unas secuelas producidas por el accidente de trabajo que él sufrió, en tanto no pudo superar una lesión en el hombro derecho, que aún estaba en curso en el momento de su despido. En cuanto al literal b), se conoce que, si bien el trabajador continuaba con su labor, las dolencias persistían, por lo que acudía con regularidad al médico general y al ortopedista, de modo que existía una barrera para el desarrollo de la función a su cargo. Asimismo, sobre el literal c), como se indicó en párrafos anteriores, está averiguado que el empleador conocía del accidente de trabajo y de las secuelas que dejó en la salud de él. (…) pese a que está establecido que cuando el actor fue despedido, el 10 de abril de 2015, no tenía recomendaciones ni restricciones laborales vigentes, también se demostró que tenía pendientes los resultados de una resonancia magnética nuclear, realizada en su brazo el 13 de marzo de 2015, ante la persistencia del dolor, cuyo objetivo era definir la conducta médica que debía seguirse. A la postre, se sabe que el resultado de ese examen desembocó en una cirugía de reparación de manguito rotador, en febrero de 2017 (…) Además, se observa que la entidad tenía conocimiento del accidente laboral, pues acaeció en las instalaciones donde se ejecutaba el Proyecto Hidroituango, así como de la mayoría de las citas médicas a las que acudía el actor, como se evidencia del cuadro de turnos en el que se indica que acudió a la EPS los días 10 y 11 de diciembre de 2014, 16 y del 20 al 23 de enero de 2015, 2 y 24 de febrero de 2015 (…) si bien es cierto que en la fecha del despido no existía certeza del diagnóstico de síndrome del manguito rotador, y menos que con posterioridad el actor iba a requerir de cirugía para su reconstrucción, sí se deduce que el empleador, a través del examen médico de egreso (practicado el 14 de abril de 2015), quedó al tanto de las condiciones de salud del trabajador, derivadas del accidente laboral, que estaban presentes en el momento del despido, en razón de que este aportó, en esa diligencia, el resultado de la resonancia magnética de articulación de hombro derecho simple, realizada el 13 de marzo de 2015, es decir, cuando aún estaba vigente el contrato (…) Ahora, el médico(…), al ser interrogado por el juez sobre el procedimiento en caso de accidente de trabajo (…) explicó que el documento (datos tomados) lo elaboraba el personal de seguridad en el trabajo del consorcio y quedaba en manos de dicha área, de modo que lo archivaba esa empresa y podía ser evaluado por el área de Gestión Humana, en caso de ser necesario; dijo que el área médica realizaba conceptos sobre restricciones o recomendaciones que no permitieran despedir a un trabajador; expuso que, si a una persona se le estaba finalizando el contrato, el área de Gestión Humana se comunicaba con los médicos para que le indicaran si el trabajador tenía alguna situación médico-laboral vigente; el declarante aseguró que, con el fin de tener conocimiento de si había algún procedimiento, hacían la solicitud al centro médico. (…) con su declaración ilustró el procedimiento que se debía seguir en caso de que cualquier empleado de las obras en Hidroituango sufriera un accidente laboral, enfatizando en que trabajaban de la mano con la ARL, la EPS y el área de Gestión Humana, dependencias que tenían sede dentro del lugar donde se ejecutaban las obras. (…) En el caso bajo examen es posible evidenciar que se está en presencia de una deficiencia que afecta al actor, que lo convierte en sujeto de especial protección, ya que acreditó una condición de salud que afectó su desempeño laboral.
MP. HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO
FECHA: 25/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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