TEMA: TRANSACCIÓN – Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles. / VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO - Para que se presente vicios en el consentimiento, tales como el error, la fuerza y el dolo, es necesario que, la impresión y el temor que la fuerza o violencia genera en una persona, debe ser de tal magnitud que la manifestación de la voluntad no se puede tener como libre, espontánea y natural, sino que es producto de la presión, coacción o del constreñimiento. /
HECHOS: La demandante pretende que se declare que, entre ella y la sociedad demandada, existió un contrato individual de trabajo a término indefinido, en el cual se presentó despido sin justa causa, así mismo, que se condene a la accionada, a pagar la indemnización por despido injusto y las costas procesales. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, despachó desfavorablemente las pretensiones de la demanda, declarando próspera la excepción de COSA JUZGADA propuesta por la accionada. Deberá la Sala establecer si, la decisión del aquo, de declarar que el acuerdo transaccional a través del cual se terminó por mutuo acuerdo el contrato de trabajo, hizo tránsito a cosa juzgada, y en caso contrario, se analizará si la demandante probó vicio en el consentimiento que dé lugar a la nulidad de la transacción, y que conlleve a la indemnización por despido injusto.
TESIS: Es del caso señalar que, conforme al artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”; por su parte, en el artículo 2469 del Código Civil, se establece la transacción como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (…) el contrato de trabajo es un asunto que por disposición del artículo 61 del CST puede ser terminado de mutuo acuerdo, por ello, la transacción es válida, si no se presentan vicios en el consentimiento. (…) en las sentencias SL16539-2014, SL10790-2014, SL13202-2015 y SL572-2018, entre otras; y en la sentencia SL4983 del 14 de noviembre de 2018, la Corte indicó: “para que se configure un vicio del consentimiento, tales como el error, la fuerza y el dolo, es necesario que «la impresión y el temor que la fuerza o violencia genera en una persona, debe ser de tal magnitud que la manifestación de la voluntad no se puede tener como libre, espontánea y natural, sino que es producto de la presión, coacción o del constreñimiento»; además que se encuentre «suficientemente» acreditado dentro del juicio, toda vez que no le es dable al juez laboral presumirlos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1508 a 1516 del CC, (CSJ SL9661-2017, CSJ SL572-2018).” (…) Con la prueba allegada al expediente digital de primera instancia, queda demostrado que el 20 de abril de 2017, fue firmado un “ACUERDO TRANSACCIONAL POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”, entre la demandante y la sociedad demandada PRODUCTOS FAMILIA S.A. Con dicho acuerdo, las partes convinieron finalizar el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, de manera libre y voluntaria, luego de haber sostenido conversaciones al respecto. De igual forma, transigieron el reconocimiento de derechos laborales inciertos, discutibles y aleatorios de la trabajadora, previniendo que después de la firma del mismo, no se podía obtener ningún tipo de sanción, reintegro o indemnización derivada de la forma de terminación del contrato de trabajo y acordaron que como consecuencia de la terminación del contrato y con el fin de precaver un eventual conflicto o litigio, el pago de una compensación económica, total, única y definitiva por valor de $66’419.327, transacción a la que le reconocieron validez y eficacia jurídica propia. (…) Así las cosas, a pesar de las afirmaciones que se hacen en los hechos de la demanda, la Sala no halla en la prueba obrante en el plenario, la acreditación de fuerza alguna en la suscripción de la transacción, que constituye el uso de fuerza, pues bien pudo la accionante no aceptar la transacción, sin que ello le representara ningún perjuicio, pues lo peor que podría suceder era que el empleador la despidiera unilateralmente con el pago de la indemnización legal, mientras en que este caso, a la actora se le estaba ofreciendo con la transacción, una suma superior a la que le hubiera correspondido legalmente como indemnización por despido sin justa causa, por lo cual no había en este caso una amenaza de infringir un perjuicio ilegal o al menos injusto y por tal razón la fuerza alegada, no estuvo presente en el consentimiento para suscribir la transacción. (…) Y es que, a pesar de la claridad del acuerdo firmado, y para tratar de demostrar el vicio que aduce la parte actora para la suscripción del contrato de transacción, dijo ésta en el interrogatorio de parte que no entendió, ni leyó el documento que estaba firmando porque estaba en shock y porque, además, le dijeron que la única opción que tenía era firmar, pues si no lo hacía saldría sin ningún dinero. (…) Ahora, si en gracia de discusión se concluyera que se demostró el vicio en el consentimiento, y que a la actora le asistiera derecho al pago de la indemnización pretendida, la suma pagada en el acuerdo transaccional, es superior a la que le hubiera correspondido legalmente en los términos del Art. 65 del CST, toda vez que atendiendo el último salario devengado en abril de 2017, de $4’695.900 que se afirma en la demanda, y acorde a la antigüedad de la atora en el trabajo de 13 años, le correspondería como indemnización por despido injusto, la suma de $42’263.100 (…) Conforme a los argumentos fácticos, probatorios y de derecho expuestos en precedencia, la sentencia absolutoria debe ser confirmada, sin embargo, no por la prosperidad de la excepción de cosa juzgada, sino por la de falta de prueba de los presupuestos de vicio en el consentimiento en la suscripción del contrato de transacción, toda vez que interpretada la demanda la pretensión primera era declarar la referida nulidad, y solo si ello hubiera prosperado se podía estudiar el asunto referido a la indemnización por despido injusto, que sería la pretensión sobre la que se podría estudiar la cosa juzgada.
MP. FRANCISCO ARANGO TORRES
FECHA: 29/08/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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