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TEMA: DESPIDO INDIRECTO - Es el resultado del comportamiento que de manera consciente y por iniciativa propia hace el trabajador a fin de dar por terminada la relación laboral, por justa causa contemplada en la ley, imputable al empleador. /

HECHOS: Pretende el demandante se declare que entre las partes existió un contrato laboral a término indefinido entre el 19 de agosto de 2015 y el 28 de febrero de 2017; se declare que la renuncia presentada obedeció a circunstancias imputables al empleador, y en consecuencia, se condene a Fizzy Group S.A.S. al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, se condene al pago de salarios y prestaciones sociales adeudadas a la terminación del contrato, así como a la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. El Juez de primera instancia, condenó a la sociedad demandada a pagar la suma de $4.080.000 por concepto de sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y absolvió a la accionada de las demás pretensiones. Le compete a la Sala determinar si el contrato de trabajo del demandante terminó por causas imputables al empleador mediante renuncia motivada y como consecuencia, si la sociedad accionada está obligada al pago de la indemnización por despido injusto.

TESIS: En cuanto al mérito probatorio de la confesión ficta, tácita o presunta, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia tiene adoctrinado: “2.5. En cuanto al mérito probatorio de la confesión ficta, tácita o presunta, cabe observar, por un lado, que está sujeta, en lo pertinente, a las exigencias generales a toda confesión que al respecto señala el artículo 191, ibídem; y por otro, que según la regla 197 C.G.P., “admite prueba en contrario”. (…) La no comparecencia del citado a la audiencia donde habrá de llevarse a cabo el interrogatorio, o a la inicial (o de instrucción y juzgamiento, cuando son concentradas), da lugar, como se señaló precedentemente, a tener por ciertos los hechos susceptibles de este tipo de prueba. En rigor, se trata de una presunción de tipo legal o juris tantum, lo que equivale a afirmar “(…) que invierte el peso de la prueba haciendo recaer sobre el no compareciente la obligación de rendir la prueba contraria pues de no hacerlo, las consecuencias de la presunción comentada, que es presunción acabada en buena medida definitiva respecto de la verdad de los hechos confesables afirmados por quien pidió interrogar –bien en cuestionario escrito, si lo hubo, o bien en el escrito rector correspondiente (demanda o contestación)-, naturalmente redundarán en contra de aquél” 2.7. Importa precisar que la confesión ficta tendrá el mismo valor y fuerza que a las confesiones propiamente dichas la ley les atribuye, siempre y cuando, se insiste, no exista dentro del proceso prueba en contrario y para su incorporación se hayan cumplido las condiciones previstas en el artículo 191 del Código General del Proceso”. (CSJ STC21575-2017) (…) En glosa de lo anterior, la Sala colige que los hechos referidos a los motivos expuestos por el trabajador para dar por finalizada la relación laboral, realmente eran susceptibles de confesión, por cuanto el demandado tenía la capacidad para confesarlos, sin que la ley exija otro medio de prueba para acreditarlos, de ahí que correspondía a Fizzy Group S.A.S., demostrar que la terminación del contrato de trabajo con el actor, obedeció a la renuncia voluntaria del trabajador y no a un despido indirecto. (…) Por lo expuesto, debe entenderse que la renuncia presentada por el señor Hidalgo Flórez, el 28 de febrero de 2017, obedeció i) a la falta de entrega de la dotación necesaria para el desempeño de las labores, teniendo en cuenta, que el actor consignó en su misiva que sólo se le dio dotación una vez en un periodo mayor a un año y conforme lo estatuido en el artículo 230 del Código Sustantivo de Trabajo, modificado por el artículo 1° de la Ley 11 de 1984, el suministro del calzado y vestido de laborar, debe efectuarse cada 4 meses, ii) al no suministro de elementos de protección personal y iv) la presión para trabajar incapacitado, puntualizando que el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, establece como justas causas para la terminación del contrato por parte del trabajador. Siendo estas las causales expuestas por el operario. (…) Finalmente, si bien llama la atención de la Sala que el trabajador presentara la carta de terminación del contrato al día siguiente que el empleador buscara dar por terminados los contratos de trabajo de todos sus colaboradores, situación de la cual dio cuenta la testigo presentada por la activa, ello por sí solo no prueba que todos o algunos de los motivos aducidos como incumplimiento por parte del empleador no sean ciertos. Colofón de lo anterior, se impone revocar la sentencia de primera instancia en el aspecto apelado, para en su lugar, declarar que el contrato de trabajo del demandante finalizó por causas atribuibles al empleador, por lo que deviene procedente, el reconocimiento de la indemnización por despido injusto. (…)

M.P. SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE
FECHA: 04/04/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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