logo tsm 300

0508831050012018029101

(0 Votos)

TEMA: RENUNCIA MOTIVADA - debe presentarse dejando de forma clara y expresa las razones o motivos aducidos para la culminación del vínculo laboral. / DESPIDO INDIRECTO - el trabajador que lo alega debe demostrar que suministró al empleador las razones que lo llevaron a ello y, será el juez, con base en el análisis del acervo probatorio, quien defina si esos motivos corresponden a la realidad. /

HECHOS: La parte demandante solicita se declare que entre el demandante y la Clínica Veterinaria Animal Sweet S.A.S, existió una relación regida por un contrato de trabajo, único en el tiempo y sin solución de continuidad desde el 20 de septiembre de 2015 al 16 de febrero de 2018; que la relación de trabajo terminó por causas imputables a la demandada, al no haber cumplido con sus obligaciones legales y por el constante acoso laboral que sufría el actor; que la accionada no ha pagado prestaciones sociales por los periodos comprendidos del 20 de septiembre al 31 de diciembre de 2015 ni del 1º de enero al 16 de febrero de 2018; y que la accionada debe reajustar el pago de prestaciones sociales y salarios de los años 2016 y 2017 por haberse pagado sin tener en cuenta el tiempo suplementario laborado. El problema jurídico en esta instancia gira en determinar: i) Si en el presente evento existió un despido indirecto; ii) Si hay lugar a reajustar los aportes realizados al Sistema de Seguridad Social, con el salario real.

TESIS: Frente a las causales (…) relativas a la afiliación al Sistema de Seguridad Social a través de terceros y no por parte de la empresa hasta el 30 de agosto de 2017; las irregularidades en el pago de la seguridad social; y la no afiliación a la caja de compensación, entrará a ser analizada en detalle, al encontrarse regulada en el numeral 6º del literal b) del art. 62 del CST como “El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del {empleador}, de sus obligaciones convencionales o legales”. Al respecto, considera la Sala que frente a ellas si se configuró una justa causa de terminación del contrato de trabajo para ser invocada por el trabajador con sustento en el análisis probatorio realizado que se expone a continuación: - En la historia laboral de Colpensiones con fecha de emisión del 23 de abril de 2018, se desprende lo siguientes aportes: Con ASOTRACON el mes de julio de 2016. IBC reportado fue de $161.000 por 30 días, cuando el salario aceptado en la contestación de la demanda era de $1.700.000 Con SOLUCEMP JVC SAS de julio a septiembre de 2017 – periodo que no fue tenido en cuenta para la sumatoria de semanas bajo la novedad “No registra la relación laboral en afiliación para este pago”, pero que en el detalle de pagos aparece el aporte de 30 días. IBC reportado por 30 día, fue de $737.717 cuando el salario aceptado por la accionada fue de $1.820.000. Con la Clínica Veterinaria Animal Sweet S.A.S del 1º de octubre de 2017 al 16 de febrero de 2018 - periodo que no fue tendido en cuenta para la sumatoria de semanas bajo la novedad “No registra la relación laboral en afiliación para este pago”, pero que en el detalle de pagos aparece el aporte de 30 días. IBC reportado fue de $1.809.600 por 29 días del mes de octubre de 2017, $1.872.000 por los meses de noviembre y diciembre de 2017, $1.920.000 el mes de enero y $1.024.000 por 16 días del mes de febrero. Pagos que corresponden con los salarios aceptados, que eran de $1.820.000 para el año 2017 y $1.930.000 para el año 2018. De la prueba anteriormente relacionada brilla por su ausencia el pago del periodo de diciembre de 2015, toda vez que en primera instancia se declaró la existencia del vínculo laboral desde el 2 de diciembre de 2015; así mismo no reposa prueba de los aportes de junio y septiembre de 2016, ni aportes de enero a agosto de 2017. Partiendo de lo anterior, y después de ser valorada en su conjunto con base en las reglas de la sana crítica y la libre formación del convencimiento (art. 61 del CPL), se permite la Sala concluir que para el presente caso la parte accionada incurrió de forma sistemática en el incumplimiento del pago de aportes a la seguridad social de los periodos de diciembre de 2015, junio y septiembre de 2016 y enero a agosto de 2017; en igual sentido, los aportes realizados con anterioridad al mes de octubre de 2017, se efectuaron con un IBC inferior al realmente devengado, y pese a existir requerimiento del actor del mes de marzo de 2017 para subsanar las inconsistencias, el empleador no solo omitió corregir su error, sino que continuó cometiéndolo hasta septiembre de 2017, y solo fue ante requerimiento de la UGPP (posterior a la terminación del contrato que tuvo lugar el 16 de febrero de 2018), que la Clínica Veterinaria Animal Sweet S.A.S realizó el pago y el reajuste de los aportes en octubre 2018 y en enero de 2019.

MP. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ
FECHA: 13/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas