logo tsm 300

05001310500120160059101

TEMA: TRABAJADOR OFICIAL – Las funciones no se limitan a trabajos de «pico y pala», dado que, también pueden considerarse dentro de éstas, en un sentido amplio, las actividades materiales e intelectuales que guarden estricta relación directa o indirecta con su ejecución o adecuado desarrollo.

HECHOS: Solicita el demandante que se declare que el cargo de ingeniero civil especializado (profesional especializado) que viene desempeñando desde el 6 de junio de 2007 en la Subsecretaría Técnica de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura Física del Municipio de Medellín, corresponde legalmente a la categoría de TRABAJADOR OFICIAL. Consecuencialmente se le reconozcan la totalidad de los derechos que le corresponden de acuerdo a las normas legales, municipales y la Convención Colectiva de Trabajo y se condene al Municipio de Medellín a reconocer y pagar los reajustes del salario, tanto ordinario como extraordinario, además de las primas legales y extralegales; es así que la controversia, radica es en establecer si las funciones que desempeña pueden encamararse dentro de la noción de trabajador oficial, definición que a juicio de la entidad únicamente abarca a lo que comúnmente se conoce como pico y pala, es decir, aquellos obreros que materialmente se encargan del arte de fabricar o construir la obra pública, los actos de ejecución. No así el diseño, interventoría o supervisión.

TESIS: (…) cuando la convocada a juicio nos recuerda aquella regla general que emana del art. 5 del Decreto 3135 de 1968, en concordancia con lo dispuesto en el art. 125 del la Constitución Política de Colombia, además del art. 292 del Decreto ley 1333 de 1986 y el art. 42 de la Ley 11 de 1986, disposiciones según las cuales el personal adscrito al ente municipal son empleados públicos, salvo quienes se dedican a la construcción y sostenimiento de obras públicas, que son trabajadores oficiales (exceptuándose el personal directivo y de confianza que labore en la obra). Para la Sala no son ajenos estos preceptos normativos, el punto es otro, discernir si las actividades intelectuales y técnicas, también son asimilables a la construcción y sostenimiento de obra pública. (…) la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en múltiples sentencias, se ha ocupado de abordar este punto. (…) en la SL16921-2017, nuestro órgano de cierre puntualizó: Cuando el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, habla de labores de «construcción y sostenimiento de obra pública», igual que lo hace el artículo 42 de la Ley 11 del mismo año, no se limitan a trabajos de «pico y pala», dado que, también pueden considerarse dentro de éstas, en un sentido amplio, las actividades materiales e intelectuales que guarden estricta relación directa o indirecta con su ejecución o adecuado desarrollo, pues sin ellas sería imposible su construcción o sostenimiento, y por ello son propias de trabajadores oficiales; (…) en algunos casos, ha esgrimido que servidores que realizaron actividades de ingeniero de obras de infraestructura (…), son trabajadores oficiales (…) como se vio, la comprensión de las actividades ligadas a la construcción y sostenimiento de obra pública, se ha ampliado a otras tareas que se cumplen no necesariamente en terreno, pero que constituyen un apoyo directo en la construcción y sostenimiento de la obra pública, al punto que sin su aporte no es posible su operación, mantenimiento o sostenimiento de la misma. (…) Destáquese dos asuntos, de un lado, la ampliación del concepto de construcción y sostenimiento de obra pública, al incluirse las actividades intelectuales necesarias para su ejecución, y de otro, el reconocimiento de trabajadores oficiales a quienes realizan labores de ingeniero de obras de infraestructura. (…) ¿será posible la ejecución de obras públicas sin la intervención de las actividades que son competencia del actor, sin la emisión de su concepto respecto del manejo de un talud, o realización de un puente, o sin sus especificaciones técnicas en torno a la malla vial? Claramente están funciones, incluso ejecutadas en campo en un gran porcentaje de su jornada, tiene que ver directa e inmediatamente con la ejecución o adecuado desarrollo tanto de la construcción como el mantenimiento de una obra pública, es decir, en la construcción, fabricación, instalación, montaje, desmontaje o demolición de estructuras, infraestructuras y edificaciones destinadas al servicio público. Evidentemente el actor NO estará, a diferencia de un obrero raso, sometido 24/7 a las inclemencias del clima, ni le corresponderá ejercer un esfuerzo físico mayor y la jornada seguramente será más flexible y corta; son ventajas obtenidas en atención a su formación profesional de cara a quienes, por una u otra circunstancia, no la tienen.(…) la actividad intelectual es indispensable para llevar a cabo la «construcción y sostenimiento» de las obras públicas, luego debía ser considerado como trabajador oficial.

 

MP. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 10/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001310500820180029401
    Información
    10 Octubre 2023 Laboral
    TEMA: PLAN DE RETIRO CONSENSUADO - se conciben, como unos planes de retiro anticipado, que pueden tener distintos objetivos o finalidades, entre ellos, usualmente, que sean ofertados a los empleados de mayor edad tendiente a facilitador el proceso de jubilación. / REAJUSTE BENEFICIOS EXTRALEGALES /A...
    Información
    Trabajador Oficial
  • 05001310501720210038101
    Información
    28 Noviembre 2023 Laboral
    TEMA: TRABAJADOR OFICIAL– Quienes laboran en las Empresas Industriales y Comerciales del Estado son trabajadores oficiales, salvo los que desempeñan funciones de Dirección y confianza, y así se señala en los Estatutos, los cuales son empleados públicos. / SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA - son organismos...
    Información
    Trabajador Oficial