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TEMA: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA - La calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, señalando que esa mutación no tiene el mérito de afectar el escenario jurídico, respecto de la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios que le asigna la ley antes de la privatización del ente empleador. /


HECHOS: El señor Gabriel Ángel Mesa Agudelo pretende se condene al Banco Popular S.A. a pagar a la AFP Porvenir en caso de que el Juez estime que no se puede hacer de manera directa al ex trabajador, el cálculo actuarial, el título pensional y/o la reserva actuarial, indexados, correspondientes al tiempo laborado. En primera instancia se condenó al Banco Popular S.A. a reconocer y pagar al señor Gabriel Ángel Mesa Agudelo la suma a título de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si resulta procedente condenar al reconocimiento de una indemnización sustitutiva de pensión de vejez o a un título pensional.


TESIS: (…) el Banco Popular fue privatizado con posterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, concretamente a partir del 20 de noviembre de 1996. Y este aspecto resulta de especial interés, porque en la sentencia no se acoge la pretensión de condena al reconocimiento de un título pensional conforme al cálculo actuarial que efectúe una entidad de pensiones que el demandante elija, (…) En primer lugar, sobre el cambio de naturaleza jurídica de la entidad y su incidencia en materia pensional, la Sala de Casación Laboral ha tenido la oportunidad de pronunciarse en diversas oportunidades, en sentencias como las identificadas con el (…) radicado 30602 del 13 de diciembre de 2007. La entidad bancaria planteo ante la Sala de Casación Laboral en aquellas oportunidades, que por razón de su privatización y al no haberse consolidado el derecho pensional mientras el Banco era de naturaleza pública se le debían aplicar las normas propias del trabajador particular para analizar el derecho a percibir la pensión de vejez una vez reuniera los requisitos allí señalados. Pero desde la primera de las providencias la Alta Corporación asentó que la calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad, señalando en aquella oportunidad que “esa mutación no tiene el mérito de afectar el escenario jurídico, respecto de la pensión de un trabajador que completó el tiempo de servicios que le asigna la ley antes de la privatización del ente empleador”. (…) En ese contexto, la Sala de Casación Laboral en esas providencias consideró en aquellos casos, que lo procedente era condenar a la entidad bancaria al reconocimiento de la pensión de jubilación a su cargo bajo los parámetros de las normas anteriores que regían para los servidores públicos, pero con la posibilidad de luego ser relevada en todo o en parte, al iniciarse el pago de la pensión de vejez por el I.S.S. En segundo lugar, y en la misma línea del argumento anterior, debe tener presente al apoderado del demandante que para la época en que se prestaron los servicios por el señor Mesa Agudelo Al Banco Popular como servidor público (…) no era obligatoria su afiliación al I.S.S., de manera que en este caso no resulta procedente efectuar el análisis en los mismos términos que para los trabajadores que laboraban para el sector privado. (…) La condena impuesta se sustenta justamente en lo previsto en el Decreto 1730 de 2001 modificado por el Decreto 4640 de 2005 y de acuerdo con el precedente constitucional analizado sin duda debe tenerse en cuenta todo el tiempo de servicio debidamente acreditado antes de que la Ley 100 de 1993 entrara en vigencia. Y como la entidad bancaria no trasladó el riesgo a una caja o fondo prestacional, entonces terminada la relación laboral mantuvo la responsabilidad de asumir el reconocimiento y pago de esta indemnización, habiendo verificado desde el 6 de abril de 2010 que el demandante no podría acceder a una pensión de vejez porque ya superaba la edad y con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones nunca se afilió. Por esta razón, al conservar a su cuenta los aportes destinados para el efecto, debe asumir la prestación económica que le hubiese correspondido al sistema respecto de ese tiempo de servicios, en caso de que sí se hubiese afiliado (…)


M.P: ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ
FECHA: 18/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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