TEMA: PERJUICIOS - En el Derecho Laboral se utiliza el régimen general de la responsabilidad civil, aunque con ciertas particularidades; sin embargo, estas particularidades no crean un nuevo tipo de responsabilidad que sea diferente y acumulable a la civil. Este tipo de disputas depende de verificar la existencia del negocio jurídico, el incumplimiento atribuido al demandado, el cumplimiento de las obligaciones por parte de la actora o su disposición a hacerlo, el daño causado a ella, y la relación de causalidad entre el perjuicio y la violación del contrato. /
HECHOS: Global Securities S.A. Comisionistas de Bolsa interpuso acción judicial en contra de la señora Marlene Otálvaro Gómez, solicitando se declare que, existió un contrato laboral donde la demandada incumplió el contrato celebrado; y se declare responsable a la accionada por perjuicios que como empleada causó a la parte actora. En primera instancia se absolvió a la accionada de las pretensiones elevadas en su contra. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si se probó indebida actuación de la señora Marlene Otálvaro Gómez, en su calidad de trabajadora de la empresa accionante, que genera la obligación de pago de los perjuicios.
TESIS: (…) Contrario a lo expuesto por el recurrente, si bien es un contrato, como cualquier otro, tiene unas particularidades diferentes, debiendo aplicar siempre la normativa que regula la especialidad. El objeto principal de las sociedades comisionistas de bolsa, a la luz del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, es “el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores», extendiéndose a d. Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; (…) e. Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertirlo de acuerdo con las instrucciones del cliente; (…) i. Las demás análogas a las anteriores que autorice la Sala General de la Superintendencia de Valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores” (…) En el Derecho Laboral se utiliza el régimen general de la responsabilidad civil, aunque con ciertas particularidades; sin embargo, estas particularidades no crean un nuevo tipo de responsabilidad que sea diferente y acumulable a la civil. (…) queda claro que el rol indemnizatorio pretendido, depende exclusivamente de la remisión que la misma norma laboral efectúe con el fin de suplir un vacío de regulación de debe llenarse con la supletoriedad de la especialidad civil. (…) Es importante relatar que cuando nos tratamos de la responsabilidad aquí deprecada, es la consecuencia jurídica derivada de un comportamiento ilícito, y si dicho comportamiento es el incumplimiento de un acuerdo de voluntades, nace la responsabilidad civil contractual. Sin embargo, para que nazca el derecho a indemnizar, deben existir cuatro elementos: Comportamiento activo u omisivo de quien incumple. La culpa. La existencia de un perjuicio. Nexo de causalidad entre el comportamiento y el daño. (…) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el principio universal de la carga probatoria, y ha explicado con claridad, que quien afirma una cosa está obligado a probarla. Es, así pues, como quien pretende o demanda un derecho debe alegarlo; y adicionalmente, debe demostrar los hechos que lo gestan o aquellos en que se funda, desplazándose la carga de la prueba al demandado cuando éste se opone o excepciona aduciendo en su defensa hechos que requieren igualmente de su comprobación, debiendo desvirtuar la prueba que el actor haya aportado como soporte de los supuestos fácticos propios de la tutela jurídica efectiva del derecho reclamado (sentencia de 5 de agosto de 2009, Expediente 36.549). (…) En las misivas en las cuales la señora Margarita Ramírez Yáñez suscribió mandato con la pasiva, no se logra evidenciar que se otorgue a la señora Marlene Otálvaro Gómez autorización alguna, menos aún para actuar en representación de la cliente, o que tuviere un acercamiento directo con ésta. (…) Se aparta por lo tanto la Sala de los argumentos arribados por el apelante, ya que contrario a lo expuesto en su recurso de alzada, el material probatorio allegado es insuficiente para determinar que la señora Marlene Otálvaro Gómez generó el perjuicio predicado por la pasiva en incumplimiento a su contrato de trabajo y su deber de diligencia cuidado, en razón a que la aceptación de las solicitudes de indemnización en este tipo de disputas depende de verificar la existencia del negocio jurídico, el incumplimiento atribuido al demandado, el cumplimiento de las obligaciones por parte de la actora o su disposición a hacerlo, el daño causado a ella, y la relación de causalidad entre el perjuicio y la violación del contrato. De acuerdo con lo anterior, habrá de confirmarse la sentencia apelada. (…)
M.P: JAIME ALBERTO ARISTIZÁBAL
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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