Decisiones Sala Familia
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TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN PERSONAL - Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensajes de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. /
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TEMA: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - Es la Ley la que fija y determina los criterios para definir la competencia; de ahí que no es suficiente que la Constitución de un país estipule la función jurisdiccional, sino que es necesario que esta se delimite de acuerdo a factores objetivos, subjetivos, de conveniencia, capacidad técnica, de aptitud, criterios de garantía, etc. /
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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - es un aspecto eminentemente sustancial y no procesal, lo cual converge en que su eventual ausencia no puede dar lugar a la inadmisión ni al rechazo de la demanda.
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TEMA: NULIDAD POR FALTA DE MOTIVACIÓN – el juez debe realizar el examen crítico de las pruebas y exponer los razonamientos legales, de equidad y doctrinarios necesarios para fundamentar sus conclusiones. / PAGO DE ALIMENTOS - no es suficiente que la persona que los reclama se encuentre entre aquellas a las que la Ley faculta para pedirlos, se debe probar su necesidad, y en la tasación siempre se deberá considerar la capacidad económica del alimentante y exponer las razones que justifican el monto establecido.
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TEMA: RECURSO DE REVISIÓN –Es un recurso eminentemente extraordinario y, por lo tanto, sometido a específicas causales señaladas con criterio limitativo, al punto de no resultar procedente la vía impugnativa si oportuna y cabalmente no se prueba la existencia de una de ellas/ CAUSAL SEPTIMA DEL ARTICULO 355 CGP – En el caso de la sucesión, al no concluirse las diligencias de notificación, no se tiene la oportunidad de manifestar si aceptan o repudian la herencia que les es deferida.
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES –En los procesos de cesación, por divorcio, de los efectos civiles de matrimonio religioso, la medida cautelar de embargo y secuestro sobre bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieren en cabeza de la otra parte, es procedente por así disponerlo el legislador. /