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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO - Es un fenómeno jurídico que tiene como fin principal conjurar la «parálisis de los litigios» y los vicios que esta genera en la administración de justicia. / INPUGNACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAPATRIMONIAL - Aquí se involucran cuestiones tendientes a modificar el estado civil de un individuo, atributo de la personalidad que define quién es y qué rol cumple dentro de la sociedad, fundando las capacidades para obtener y desplegar derechos y obligaciones en ella, motivo por el cual se trata de un derecho fundamental. /

HECHOS: En el presente proceso de impugnación del reconocimiento y de filiación extramatrimonial, se encontraba pendiente surtir la notificación del demandado, se requirió a la parte actora para que realizara las gestiones tendientes a lograr la integración del contradictorio con la pasiva, so pena de dar aplicación al desistimiento tácito. El Juzgado de primera instancia mediante el auto atacado, procedió a decretar la terminación del proceso por desistimiento tácito; tras entender que dentro del término legal no se cumplió la carga ordenada. Corresponde a la sala determinar si en este caso era procedente dar aplicación al desistimiento tácito por el desobedecimiento de la carga impuesta orientada a lograr la notificación efectiva del demandado.

TESIS: Recuérdese que el desistimiento tácito consiste en la terminación anticipada de los litigios a causa de que los llamados a impulsarlos no efectúan los actos necesarios para su consecución. De suerte que, a través de la medida, se pretende expulsar de los juzgados aquellos pleitos que, en lugar de ser un mecanismo de resolución de conflictos, se convierten en una carga para las partes y la justicia y de esa manera: (i) remediar la incertidumbre que genera para los derechos de las partes la indeterminación de los litigios, (ii) evitar que se incurra en dilaciones, (iii) impedir que el aparato judicial se congestione, y (iv) disuadir a las partes de incurrir en prácticas dilatorias -voluntarias o no- y a propender porque atiendan con lealtad y buena fe el deber de colaboración con la administración de justicia. (…) Por la naturaleza de las pretensiones que aquí se tramitan (investigación de la paternidad-filiación), no era procedente la aplicación del desistimiento tácito como sanción, porque sobre todo, en lo que tiene que ver con la investigación de la paternidad, al estar relacionado ese pedimento con el estado civil como atributo de la personalidad, la imprescriptibilidad, indisponibilidad, inembargabilidad e indivisibilidad que le son propias, traducen la inexistencia de un término restrictivo para el válido ejercicio de las acciones que sirven a su determinación, lo cual es comprensible por cuanto de estar sometidas a él, se constreñiría a los individuos el derecho que tienen de conocer su real ascendencia. (…) [Señala la corte] “En los procesos mediante los cuales se demandan las referidas acciones, no es admisible la aplicación de la figura procesal del desistimiento tácito, porque su utilización comportaría la imposibilidad del promotor del juicio de establecer su verdadera filiación, para lo cual, como acaba de señalarse, el legislador no previó un tiempo límite, por la importancia que esa prerrogativa tiene en la estructuración de las garantías fundamentales al reconocimiento de la personalidad y al libre desarrollo de la misma”. (…) “la «actuación» que «interrumpe» los términos para que se «decrete su terminación anticipada», es aquella que lo conduzca a «definir la controversia» o a poner en marcha los «procedimientos» necesarios para la satisfacción de las prerrogativas que a través de ella se pretenden hacer valer”.

MP. LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 21/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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