TEMA: RECURSO DE APELACIÓN - La declaración de deserción se da cuando el recurso de apelación no es sustentado oportunamente o se sustenta de manera deficiente, es decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso.
HECHOS: El 11 de septiembre del 2024 la demandante Adriana María López Vergara y otros, instauran una demanda de petición de herencia. En primera instancia se presentó por el mandatario judicial de la parte recurrente, un escrito donde expuso razones de inconformidad contra la sentencia, tal pronunciamiento resulta extemporáneo y no puede ser tenido en cuenta, pues la carga de la sustentación está destinada para la segunda instancia. El problema jurídico es determinar si la argumentación que otorgo la parte demandante es suficiente y están totalmente sustentadas.
TESIS: (…) “El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso. El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso” Con todo y aun cuando en primera instancia se presentó por el mandatario judicial de la parte recurrente, un escrito donde expuso razones de inconformidad contra la sentencia, tal pronunciamiento resulta extemporáneo y no puede ser tenido en cuenta, pues la carga de la sustentación está destinada para la segunda instancia, una vez fuera admitido el recurso y se hubieren concretado los reparos sobre los cuales versaría la argumentación tal y como de forma reciente lo concluyó la H. Corte Suprema de Justicia en providencia STC9311-20242 al señalar: “Conforme con ello, el proceder verificado, como se anticipó, es infundado, por lo que se configura una vía de hecho, comoquiera que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha desatendió la normatividad procesal que gobierna el caso y pasó por alto que el extremo apelante, pese a que le fue notificado en debida forma el auto de 11 de diciembre de 2023, por medio del cual se admitió la apelación que formuló contra el fallo de primer grado y se le concedió el término de cinco (5) días para que la sustentara, guardó silencio, omisión que genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso (…) En tal orden de ideas, como la parte apelante desatendió que se le impuso en el auto del 22 de octubre de 2024, por el cual se admitió el recurso de alzada, este Despacho declarará desierto el remedio vertical, lo que guarda armonía con el contenido del inciso 3º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (…)
M.P LUZ DARY SÁNCHEZ TABORDA
FECHA: 26/11/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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