TEMA: QUEJA - La queja es una entidad fundamentalmente subsidiaria deberá interponerse en subsidio del recurso de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria. /
HECHOS: El juez del conocimiento, admitió la demanda, disponiendo, entre otros aspectos, el emplazamiento, por edicto, del desaparecido y enterar al señor Agente del Ministerio Público; el juzgado cognoscente requirió al eyector del litigio, para que procediera con la notificación del curador, para la Litis, so pena de declarar la terminación del proceso, por desistimiento tácito. En primera instancia se decidió no reponer lo decidido en lo que concierne a la notificación al curador ad litem; y no conceder el recurso de apelación, toda vez que el auto recurrido, no es susceptible de revisar por vía de apelación. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si el recurso de apelación se encuentra debidamente sustentado.
TESIS: (…) El C G P le asignó a la queja una entidad fundamentalmente subsidiaria, de acuerdo con su canon 353, que regula su formulación y trámite, al estipular que: “deberá interponerse en subsidio del recurso de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria”, evento este último, en el cual tiene la connotación de ser un recurso principal, solo que, en una u otra situación, su introducción se realiza siempre, ante el juez que negó la concesión de la apelación o la casación. Y, si se trata del primer caso, necesariamente se deberá interponer, en subsidio de la reposición, contra el auto que denegó uno de esos medios defensivos. (…) Si la queja se circunscribe, como en este caso, a la concesión de la apelación, no otorgada por el inferior, su éxito dependerá del cumplimiento de los supuestos de procedibilidad de ese último medio impugnatorio, entre los cuales se halla, precisamente, el concerniente, a que la providencia sea apelable, por existir norma expresa que así lo autorice, debido a que esa materia está presidida por el principio de la especificidad o taxatividad, sin que admita interpretaciones análogas o extensivas. Si no confluye disposición, en ese sentido, la apelación no puede otorgarse, ya que, de esa manera, el Legislador preserva la eficacia y celeridad procesal y la seguridad jurídica, de los asociados. El C G P, artículo 321, contiene un numerus clausus de las providencias que son apelables, en la primera instancia, y de las demás disposiciones que, regulando dicho recurso, señalan expresamente su procedencia (…) En este punto, cobra relevancia el hecho que el juez en cada caso debe hacer un examen riguroso sobre su procedencia, de modo tal que, aunque el a quo lo haya concedido, puede el superior al momento de recibir la actuación, revisarla y declararlo inadmisible cuando no cumpla los requisitos (artículo 325)” El proveído, de 15 de febrero de 2024 (…), por medio del cual se requirió al demandante, para que notificara al curador ad-litem, nombrado en este asunto, so pena de dar aplicación al desistimiento tácito, no es pasible de apelación, porque el C G P, artículo 321, no lo consagra como apelable ni existe, en ese estatuto procesal, alguna norma que así lo prevea, además de que no es factible acudir, a interpretaciones extensivas o a la analogía, para deducir si lo es, en presencia del principio de la taxatividad, lo cual impide acoger los argumentos del censor. (…) De manera que, no puede menos que concluirse que estuvo bien denegada la concesión de la alzada, formulada frente al proveído, de 15 de febrero de 2024 (…), por no ser impugnable, a través de ese recurso (artículo 352 ejusdem), como lo decidirá la corporación, sin que haya lugar a imponer costas, ante su no causación (artículo 365 - 8). (…)
M.P: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 19/12/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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