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TEMA: RECURSO DE APELACIÓN - La declaración de deserción se da cuando el recurso de apelación no es sustentado oportunamente o se sustenta de manera deficiente, es decir, sin argumentación suficiente para respaldar el disenso.


HECHOS: Se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Oswaldo de Jesús Uribe Restrepo a través del proveído del 10 de julio de 2024, de conformidad con los artículos 321 inciso 1º, 322 inciso 2º, 323 incisos 2º / 5º y 325 del Código General del Proceso, en contra de la sentencia proferida en la audiencia del 27 de junio de los corrientes por el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de Medellín, en el proceso verbal de cesación de los efectos civiles por divorcio de matrimonio religioso, iniciado por Oswaldo de Jesús Uribe Restrepo, en contra de Beatriz Amparo Arias Gil, y se advirtió a los interesados que al recurso se le daría el trámite previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. El problema jurídico se centra en la aplicación de las normas procesales que regulan la sustentación de recursos de apelación y las consecuencias de no cumplir con los plazos establecidos.


TESIS: (…) Con apego en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia STC9239 del 26 de julio de 2021 (…) se explicó sobre dicho tópico, que si el apelante de una sentencia desde la interposición de ese medio impugnativo expresa detalladamente los motivos por los cuales no comparte la decisión de primera instancia, se podía tener por agotada la sustentación de la apelación y de esta manera dar prelación al derecho sustancial sobre las formas, por virtud del principio de economía procesal, aseverando que: “(…) en vigencia del Decreto Legislativo 806 de 2020, si desde el umbral de la interposición de la alzada el recurrente expone de manera completa los reparos por los que está en desacuerdo con la providencia judicial, no hay motivo para que el superior exija la sustentación de la impugnación, de lo contrario, si los reproches realizados apenas son enunciativos, desde luego, el juez deberá ordenar el agotamiento de esa formalidad, conforme lo previsto en la normatividad señalada.”, la reciente jurisprudencia, que se acoge, apunta a que si en segunda instancia el apelante no cumple con la carga procesal de sustentar el medio de impugnación que interpuso, el mismo debe declararse desierto (…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior. Para la sustentación del recurso será suficiente que el recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada. Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado (resalto adrede) (…) El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia. En concordancia con tales disposiciones, el precepto 12 de la referida legislación (Ley 2213 de 2022), establece que: El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: (…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado, si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto.


M.P DRA. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 08/08/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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