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TEMA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL - La forma en que procedió el partidor es la más adecuada para la distribución y adjudicación del activo y pasivo de la sociedad patrimonial conformada por las partes. La indivisión es una regla a la que se debe aspirar cuando es posible, pero en ocasiones no se logra debido a la naturaleza o el número de los bienes a repartir. /

HECHOS: (CAYR) presentó una demanda para la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que tuvo con (JMCL), la disolución de esta sociedad patrimonial se dio el 22 de noviembre de 2019 conforme se declaró en la sentencia; el 20 de marzo de 2024, se llevó a cabo la audiencia de inventarios y avalúos. Cada parte presentó un escrito con el inventario de los activos y pasivos con sus respectivos avalúos, y como presentaron objeciones se decretaron los medios de pruebas solicitados para su resolución; el demandado expresó su inconformidad por el hecho de que se le hubiere adjudicado el 100% de la oficina situada en el Edificio La Ceiba a la demandante, ignorando que en esa oficina él tiene su lugar de trabajo; por su parte, la demandante quiere que se liquide la sociedad conyugal 50% y 50% de todo y que el demandado desocupe los inmuebles. Las objeciones no fueron acogidas. La sala determinará si prospera la objeción a la partición presentada por el demandado, para que el auxiliar de la justicia le asigne a él, el 100% de la oficina del edificio La Ceiba, y pague el derecho de la demandante en los otros bienes que conforman el activo inventariado.

TESIS: Conforme lo preceptúa el artículo 3º de la Ley 54 de 1.990 “El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuo pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes”, y no forman parte de ese haber, “los bienes adquiridos en virtud de donación herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho”. (…) El caso concreto, con el inventario de los haberes de la sociedad patrimonial conformada por las partes, ya definido, correspondía su reparto, tarea que realizó el auxiliar de la justicia designado y cuyo trabajo, por encontrarlo ajustado a derecho, aprobó la Juez a quo en la sentencia recurrida. (…) Las reglas a las que se somete el partidor para finiquitar la indivisión de los compañeros están contenidas en los artículos 1394 del Código Civil, y el 508 del Código General del Proceso. (…) a) En lo posible evitar las comunidades o el fraccionamiento de bienes; b) Procurar la continuidad de los inmuebles adjudicados; c) Puede constituir, si es necesario, derechos; d) Esforzarse en lograr la igualdad en las adjudicaciones de cosas de la misma naturaleza y calidad; e) Esforzarse en que exista equivalencia y semejanza en las adjudicaciones; f) Buscar y respectar, si es factible, las instrucciones de los interesados; g) Formar una hijuela para cubrir los créditos insolutos relacionados en los inventarios; h) Pedir, cuando sea necesario, la venta en subasta pública o en bolsa de valores, de algunos bienes a efectos de facilitar la partición. (…) El partidor adjudicó a la demandante el 100% de la oficina 1128, con el fin de reducir su participación proindiviso en el apartamento 201, que era inevitable. Esto se hizo considerando que, además de la cuota parte que le correspondía como compañero, a su contradictor se le debía pagar el valor de las recompensas que la sociedad le debía, las cuales ascendían a $48.486.793, sin olvidar que los activos sociales sumaban $361.891.727.  De esta manera, se evitó una comunidad. (…) Así las cosas, esta corporación encuentra que la adjudicación cuestionada por el apelante (100% de la oficina a la demandante) no contraviene las reglas de la partición. Este proceder buscaba mantener la igualdad, proporcionalidad y equidad en la distribución, sin perder de vista, como lo señaló la no apelante, que el argumento del censor, centrado en que la oficina 1128 ha sido su lugar de trabajo y por ello se le debe preferir, también aplica para el apartamento 201, ya que ha sido su lugar de residencia y el de sus hijos. (…) Queda claro que la forma en que procedió el partidor es la más adecuada para la distribución y adjudicación del activo y pasivo de la sociedad patrimonial conformada por las partes. La indivisión es una regla a la que se debe aspirar cuando es posible, pero en ocasiones no se logra debido a la naturaleza o el número de los bienes a repartir. (…) 

MP: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 24/02/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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