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TEMA: SOCIEDAD PATRIMONIAL - Lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, es una presunción legal que admite prueba en contrario. / CONDICION DE DISCAPACIDAD - Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume.

HECHOS: La accionante interpuso demanda, con el fin de que se declarara la existencia de la sociedad patrimonial, que se originó de la unión marital de hecho reconocida por las partes en escritura pública, desde el día 6 de octubre de 2012 hasta el día 15 de diciembre de 2017, fecha en la cual se separaron de cuerpos

TESIS: (…) se presume la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, cuando existe unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años y no tengan impedimento legal para contraer matrimonio o cuando teniéndolo, la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho quedando definido su patrimonio. Del mismo modo, en su artículo 5º enumera cuatro hechos que dan lugar a su disolución, esto es, por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública ante notario, mediante acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido, por sentencia judicial y por la muerte de uno o ambos compañeros. En este caso, dada la orientación de los cargos, no controvierte el recurrente que convivió con la demandante, lo que discute en apelación es el tiempo de convivencia, el mismo que no es suficiente para predicar la existencia de la sociedad patrimonial, hecho que, a su juicio, se pudo establecer a través del decreto y práctica de la prueba oficiosa. (…) el juez decretará pruebas en los términos de los artículos 169 y 170 de la Ley 1564 de 2012, siempre que lo considere conveniente para formar su convencimiento acerca de los hechos debatidos. (…) (no) se le puede exigir la inaplicación de las normas procesales que a la luz del artículo 13 del C.G.P., “son de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley”, bajo el pretexto de amparar los derechos de una persona en condición de discapacidad que cuenta con defensa técnica y la aplicación de la denominada discriminación positiva, puesto que ello afectaría el debido proceso e implicaría desconocer los deberes que tienen las partes, así como de asumir las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, fruto de su propia incuria. (…) a las partes les corresponde acreditar los supuestos que sustentan sus pretensiones u oposiciones y que los únicos casos en los que se releva de este imperativo del propio interés, es cuando los hechos que constituyen el tema de prueba son notorios o presumidos o cuando se trata de afirmaciones o negaciones indefinidas. (…) lo contemplado en el artículo 2 de la Ley 54 de 1990, es una presunción legal que admite prueba en contrario. (…) Aunque el demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones, lo cierto es que aceptó que compartió con la demandante techo, lecho y mesa y ninguna prueba ofreció para desvirtuar el extremo inicial de la relación, plasmado en el mencionado acto escriturario, elemento idóneo que se encuentra blindado por la presunción de veracidad, la misma que sólo puede destruirse por otros factores probatorios (…) no toda condición de discapacidad suprime la libre determinación de la voluntad y que conforme al artículo 8 de la Ley 1996 de 2019 que establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad “Todas las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con las modificaciones y adaptaciones necesarias para realizar los mismos. La capacidad de realizar actos jurídicos de manera independiente se presume”.

 

MP. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 28/08/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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