TEMA: CALIDAD DE HEREDEROS - La calidad de asignatario de la persona a requerir debe aparecer dentro del expediente o que el peticionario la presente. / PRESCRIPCIÓN - Para que el derecho hereditario se extinga por prescripción no basta el mero transcurso del tiempo ni el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia, sino que es necesario que opere la prescripción extintiva, la cual solamente se consuma y perfecciona cuando simultáneamente un tercero adquiere el mismo derecho de herencia por usucapión. /
HECHOS: Los reclamantes solicitaron rehacer la partición y adjudicación dentro de la sucesión de Oliva Álvarez Agudelo; además, piden que se deje sin efecto la diligencia de inventarios y avalúos, así como el auto que aprobó dicho proceso de liquidación de la sucesión; también solicitan la cancelación del registro de la sentencia aprobatoria del trabajo de partición, así como la cancelación de las transferencias de propiedad, gravámenes y limitaciones al dominio que se realizaron posteriormente en la matrícula inmobiliaria; solicitaron que los demandados restituyeran los predios que les fueron adjudicados en el estado en que los recibieron, junto con los frutos civiles y naturales que hubieran podido producir con mediana inteligencia y actividad. En primera instancia se ordenó rehacer la partición; restituir a la masa herencial los bienes adquiridos en virtud de la adjudicación efectuada en la sucesión de la causante; se ordenó cancelar las anotaciones que se hayan efectuado con base en la sentencia aprobatoria de la partición. Le corresponde a la Sala determinar en virtud del recurso de apelación si los demandantes repudiaron la herencia que se les defirió.
TESIS: (…) Según la apelante, el incumplimiento de las condiciones impuestas por el juez en la sucesión lleva a entender que los demandantes repudiaron la herencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1628 y siguientes del Código Civil Colombiano. (…) La referencia correcta debería ser al artículo 1290 del mismo Código, que regula la presunción legal de repudio de la herencia en los siguientes términos: “Artículo 1290. El asignatario constituido en mora de declarar si acepta o repudia, se entenderá que repudia”. (…) Para ello, se debe observar el trámite previsto en el artículo 492 del Código General del Proceso, el cual exige expresamente que la calidad de asignatario de la persona a requerir aparezca dentro del expediente o que el peticionario la presente. El juez de la sucesión lamentó la falta de prueba que demostrara la calidad de herederos de los hijos de la causante. A pesar de haber requerido dicha prueba, no se presentó. (…) Dado que no se realizó un requerimiento conforme a lo establecido en los artículos 492 del Código General del Proceso y 1289 del Código Civil, no se puede afirmar que hayan repudiado la herencia. Por lo tanto, mantienen su legitimación para presentar la pretensión de petición de herencia. (…) “Luego, para que el derecho hereditario se extinga por prescripción no basta el mero transcurso del tiempo ni el no ejercicio de la llamada acción de petición de herencia (art.1326 CC.), sino que es necesario que opere la prescripción extintiva, la cual solamente se consuma y perfecciona cuando simultáneamente un tercero adquiere el mismo derecho de herencia por usucapión” (…) El cálculo es sencillo. Si la demanda de petición de herencia se presentó para reparto el 16 de marzo de 2021, y el plazo de prescripción establecido en el artículo 1326 del Código Civil se cuenta según lo indicado por el órgano de cierre en la sentencia STC15733 del 4 de diciembre de 2018 desde la fecha de adjudicación a favor del heredero putativo en el juicio sucesorio, y dado que no se presentó la usucapión a favor de la excepcionante, quien no alegó la prescripción adquisitiva, y que de haberlo hecho solo podría acudir a la prescripción de largo tiempo por ser una de las comuneras del único bien relicto en la mortuoria de Oliva Álvarez de Agudelo, y además no ofreció prueba de haber ejercido actos posesorios propios y con exclusión de los otros condueños, entonces no se ha producido el fenómeno extintivo, y la decisión de la instancia a quo debe ser respaldada. (…)
M.P: EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 30/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
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