logo tsm 300

05001311000520190075202

TEMA: DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO - La forman dos personas, independientemente del sexo, que sin estar casadas entre sí hacen una comunidad de vida para alcanzar objetivos comunes, descartándose la posibilidad de uniones fortuitas u ocasionales o su coexistencia. / PERMANENCIA Y SINGULARIDAD – No [se] trunca la conformación de la unión marital cuando es la intención de la pareja conformar una familia no obstante la necesidad de no estar siempre bajo el mismo techo por circunstancias especiales. /

HECHOS: La demanda con la que se promovió este proceso fue presentada buscando se declare que entre Yuliana María Murcia Cardona e Israel Escutia de Anda existió una unión marital de hecho con la correspondiente sociedad patrimonial, y que en caso de oposición se condene a quienes así procedan al pago de las costas del proceso.

TESIS: Es la voluntad firme de conformarla, que no es más que la conciencia que tiene la pareja de que “forman un núcleo familiar”. La comunidad de vida, que es ya ethos y no voluntad interna, y por lo mismo “se revela en hechos, en conducta personal y social de la pareja, en elementos fácticos como convivencia, la ayuda, el socorro mutuos, las relaciones sexuales, permanencia juntos” y permanente y singular, que han de caracterizar esa comunidad de vida dándole una estabilidad a la pareja (sin que ello suponga siempre y en todo caso ausencia de eventos de crisis, con tal que las mismas no la destruyan), y esa comunidad en su diario discurrir vaya dejando una senda, un camino, una huella, por donde debe transitar el juez para afirmar su existencia. (…) Con respecto al elemento singularidad, la corte señala: “Comporta una exclusiva o única unión marital de hecho, en respuesta al principio de monogamia aplicable a la familia natural, como una de las células básicas de la sociedad, igual y al lado de la jurídica, pero esto no quiere decir que estén prohibidas las relaciones simultáneas de la misma índole de uno o de ambos compañeros con terceras personas, sólo que cuando existen los efectos previstos en la ley quedan neutralizados, pues no habría lugar a ningún reconocimiento”. (…) Y es que reiteradamente ha dicho la máxima corporación de la justicia ordinaria que “la voluntad firme de conformar una familia supone y exige compartir metas, lecho, brindarse respeto, socorro y ayuda mutuas, participar juntos en aspectos esenciales de su existencia …”Lo sustancial, entonces es la convivencia marital, donde, respetando la individualidad de cada miembro, se conforma una auténtica comunión física y mental, con sentimientos de fraternidad, solidaridad y estímulo para afrontar las diversas situaciones del diario existir. (...) “…No es suficiente la simple aseveración de que existió una comunidad de vida, para tenerla por demostrada, sino que era indispensable la rememoración de datos concretos que le sirvieran de ilustración y comprobación, tales como la participación en eventos sociales, acompañamiento en momentos calamitosos y la fijación de proyectos comunes, que indiquen la decisión inocultable de formar una familia, …”. (…) El requisito de permanencia denota la estabilidad, continuidad o perseverancia en la comunidad de vida, al margen de elementos accidentales involucrados en su devenir, como acaece con el trato sexual, la cohabitación o su notoriedad, los cuales pueden existir o dejar de existir, según las circunstancias surgidas de la misma relación fáctica o establecidas por los interesados.

MP. EDINSON ANTONIO MÚNERA GARCÍA
FECHA: 07/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001311001220210064901
    Información
    02 Agosto 2024 Familia
    TEMA: UNIÓN MARITAL DE HECHO - el surgimiento de una unión marital de hecho «depende, en primer lugar, de la 'voluntad responsable' de sus integrantes de establecer entre ellos, y sólo entre ellos, una 'comunidad de vida', con miras a la conformación de una familia; en segundo término, de la materia...
    Información
    Unión Marital de Hecho
  • 05001311001320210090105
    Información
    01 Octubre 2024 Familia
    TEMA: VALORACIÓN PROBATORIA - Toda decisión judicial debe descansar sobre un plinto constituido por pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, mismas que el juzgador debe valorar una a una y en conjunto, a la luz de la sana crítica. / PRUEBA TESTIMONIAL - Debe estar caracterizada por su f...
    Información
    Unión Marital de Hecho