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TEMA: PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA INTERVENCIÓN DE PARTES O TERCEROS - Solo procederá el recurso de apelación cuando se rechaza la intervención de terceros, y como estos sólo se comprenden por las figuras de la coadyuvancia o el llamamiento de oficio. /

HECHOS: Dentro del presente trámite verbal, con pretensión de declaratoria de responsabilidad civil, el apoderado de la Sociedad demandada solicitó que se ordenara la vinculación del Fideicomiso Meritage, respecto de la cual la Fiduciaria actúa en calidad de vocera y administradora, por tratarse de un litisconsorte necesario. El a quo denegó la solicitud elevada. El demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue negado por el juez, argumentando que el recurso de apelación solo procede si se niega la intervención de terceros, recordando que el litisconsorte necesario es considerado como parte. Ante la negativa de la apelación se interpuso el recurso de queja, dentro del cual, la sala pasa a analizar si frente a la providencia impugnada es procedente el recurso de apelación deprecado.

TESIS: Es importante resaltar que la visión del recurso de queja es eminentemente procesal, y en tal sentido, sólo se debe analizar, en este caso, si el auto que niega la vinculación de un litisconsorte necesario puede ser objeto de recurso de apelación, para lo cual, valga la pena advertir desde ya su improcedencia, por más interpretación sistematizada o contextualizada que en efecto quiera imponer el recurrente. Pues no debe perderse de vista que ante la existencia de norma expresa que establece claramente en qué casos puede darse el recurso de apelación –artículo 321 del C.G.P- y el Capitulo III artículos 71 y 72, en los que se contempla los sujetos procesales que a la luz del Código General del Proceso son considerados como terceros, no puede darse otra connotación diferente a la allí descrita. (…) La causal prevista en el numeral 2 del artículo 321 del C.G.P establece claramente que solo procederá el recurso de apelación cuando se rechaza la intervención de terceros, y como estos sólo se comprenden por las figuras de la coadyuvancia o el llamamiento de oficio, como atinadamente lo advirtió el Juez en primera instancia, es por lo que el mecanismo vertical resulta plenamente improcedente. (…) Sobre el tema, me permito citar al Doctrinante Henry Sanabria Santos, quien advirtió “El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros. En este punto se ha generado en la práctica y la doctrina la siguiente discusión: la norma, como se desprende de su lectura, incluye dos hipótesis de autos apelables, es decir, el que niega la intervención de un sucesor procesal y el que niega la intervención de terceros. Por eso, de acuerdo con la nueva terminología acuñada por el Código General del Proceso, que diferencia las categorías de "partes", "otras partes" y "terceros", es claro que, conforme a la norma, por ejemplo, el que niega la intervención de un llamado en garantía no sería un auto apelable, porque esta figura ya no se cataloga como un "tercero", sino en la categoría de "otra parte". Infortunadamente la redacción de la norma no deja otra salida interpretativa distinta de la de que solo hay apelación cuando se trata del auto que niega la intervención de terceros, esto es, el que deniega la intervención de un coadyuvante o de un llamado de oficio.

MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 08/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO

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