TEMA: ALIMENTOS PROVISIONALES – Puede entenderse como el poder de voluntad de una persona (alimentario), otorgado por el ordenamiento jurídico positivo, de exigir a otra (alimentante) los medios para su subsistencia cuando carece de ellos. / CARGA DE LA PRUEBA - Recae, como regla, en quien la formula, gozando para ello de libertad de medios de prueba, pero teniendo presente que respecto de la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario. / LA CONCILIACIÓN /
HECHOS: En el proceso Verbal de cesación de los efectos civiles, por divorcio, del matrimonio religioso, donde se pretende la imposición de alimentos provisionales en favor del hijo menor de las partes, el aquo decidió establecer un monto, el cual fue apelado por ambas partes. El tema que debe decidir esta Sala, está delimitado por las glosas hechas por los apelantes, las que en esta oportunidad apuntan exclusivamente a la cuantificación de la cuota alimentaria provisional a favor del hijo común en contra del padre.
TESIS: Se ha definido que los presupuestos axiológicos de la pretensión de alimentos son: i) la necesidad del beneficiario, ii) la capacidad del obligado y iii) la existencia de un vínculo jurídico entre beneficiario y obligado, que puede ser de afinidad, consanguinidad, civil, la declaración, en sentencia judicial de cónyuge culpable en el divorcio, o las hipótesis del donante. Estos tres presupuestos deben concurrir, simultáneamente, para que pueda prosperar el reclamo alimentario, pues la falta de uno o de varios o de todos, la lleva al fracaso. (…) Corresponde al juez “… la forma y cuantía en que hayan de prestarse los alimentos”, para lo cual debe tener en cuenta “las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”, y que los alimentos “…no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social o para sustentar la vida”. (…) El código general del proceso faculta al juez para decretar las pruebas que considere necesarias cuando las partes no han cumplido con sus cargas, y que cuando el destinatario de los alimentos es un menor, el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en el artículo 129, permite establecer la capacidad del obligado teniendo en cuenta “…su patrimonio, posición social, costumbres y en general todos los antecedentes y circunstancias que sirvan para evaluar su capacidad económica. En todo caso se presumirá que devenga al menos el salario mínimo legal”. (…) Sin embargo, encontrándonos en el umbral del proceso y frente a una solicitud de cuota alimentaria provisional, ha de tener en cuenta que solo la prueba sumaria, es decir, aquella que no ha sido sometida a contradicción del adversario, servirá de soporte para establecer los mismos. (…) La conciliación se rige, entre otros, por el principio de confidencialidad según el cual: “El conciliador, las partes y quienes asistan a la audiencia, mantendrán y garantizarán el carácter confidencial de todos los asuntos relacionados con la conciliación, incluyendo las fórmulas de acuerdo que se propongan y los datos sensibles de las partes, los cuales no podrán utilizarse como pruebas en el proceso subsiguiente cuando este tenga lugar”.
MP. EDINSON ANTONIO MUNERA GARCIA
FECHA: 15/11/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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