TEMA: ALIMENTOS PROVISIONALES – Podrá el juez ordenar que se den provisionalmente, desde que en la secuela del juicio se le ofrezca fundamento plausible; sin perjuicio de la restitución, si la persona a quien se demandan obtiene sentencia absolutoria. /
HECHO: En el presente proceso verbal de divorcio de matrimonio civil, pretende la demandante mediante demanda de reconvención, entro otras cosas, que se le reconozcan alimentos provisionales a cargo del cónyuge demandado. El a quo concedió las medidas cautelares pedidas, sin embargo, negó la imposición de alimentos provisionales en virtud de que no se acreditó la necesidad ni la capacidad; dicha decisión fue objeto de apelación. La tarea de la sala consiste en determinar si son procedentes o no los alimentos provisionales que imploró la demandante, a cargo de su cónyuge.
TESIS: Señala la corte que los alimentos provisionales por su naturaleza, no están destinados a resguardar propiamente el resultado del proceso de familia donde se decrete, sino a garantizar la manutención del alimentario durante el desarrollo de la pugna en que se dilucidará si es viable o no imponerla en forma definitiva, es decir, tiene un carácter anticipatorio. (…) “La jurisprudencia constitucional ha reconocido que la obligación alimentaria tiene las siguientes características: a. La obligación alimentaria no es una que difiera de las demás de naturaleza civil, por cuanto presupone la existencia de una norma jurídica y una situación de hecho, contemplada en ella como supuesto capaz de generar consecuencias en derecho. b. Su especificidad radica en su fundamento y su finalidad, pues, la obligación alimentaria aparece en el marco del deber de solidaridad que une a los miembros más cercanos de una familia, y tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios. c. El deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: i) la necesidad del beneficiario y ii) la capacidad del obligado, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia. d. La obligación de dar alimentos y los derechos que de ella surgen tiene unos medios de protección efectiva, por cuanto el ordenamiento jurídico contiene normas relacionadas con los titulares del derecho, las clases de alimentos, las reglas para tasarlos, la duración de la obligación, los alimentos provisionales”. (…) Para la Sala la obligación de prestar alimentos corresponde a una obligación de carácter especial en cuanto le asisten unas características y requisitos particulares, ya que (i) su naturaleza es principalmente de carácter civil; (ii) se fundamenta constitucionalmente en los principios de solidaridad, equidad, protección de la familia, necesidad y proporcionalidad; (iii) tiene una finalidad asistencial de prestación de alimentos por parte del obligado o alimentante al beneficiario o alimentario; (iv) adquiere un carácter patrimonial cuando se reconoce la pensión alimentaria; (v) el bien jurídico protegido es la vida y subsistencia del alimentario y, como consecuencia, sus demás derechos fundamentales; (vi) exige como requisitos para su configuración. (…) Para que sea viable la fijación de alimentos provisionales, la solicitante debía demostrar dos requisitos indispensables, a saber: (i) la necesidad que tiene de ellos y (ii) que el alimentante tenga la capacidad para otorgarlos, pues el título para recibirlos se deriva del vínculo matrimonial.
MP. GLORIA MONTOYA ECHEVERRI
FECHA: 13/12/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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