TEMA: RECURSO DE QUEJA EN SUBSIDIO DEL DE REPOSICIÓN – el recurrente tiene la carga de argumentar por qué la decisión resulta susceptible del recurso de reposición.
HECHOS: Los demandantes no se presentaron a la audiencia de juicio oral y fueron sancionados por ello. En consecuencia, interpusieron recurso de reposición y apelación subsidiaria y, para lo relevante del asunto, impróspero el primero y fue negado el segundo, en tanto consideró el a quo que no estaba enlistado en la Ley como susceptible de la impugnación vertical. Por último, la apoderada de los interesados formuló recurso de reposición y en subsidio queja. El a quo indicó que el recurso de reposición no contenía motivación alguna frente a la decisión de no conceder la alzada; sin embargo, decidió darle trámite y conceder la queja interpuesta de manera subsidiaria.
TESIS: El recurso de queja a las voces del artículo 377 del C. de Procedimiento Civil, tiene una temática definida por el legislador y encaminada a la concesión del recurso de apelación cuando quiera que impropiamente sea negado por el funcionario a quo; por lo que la reposición se debe dirigir a que conceda dado que la providencia impugnada si es susceptible de tal recurso. (…) los medios de impugnación obedecen (…) a patrones de restricción, oportunidad, demostración y cumplimiento de las cargas procesales que le son implícitas. (…) la esencia del recurso de queja, como medio de impugnación de las providencias judiciales, no es otra que lograr que el superior conceda la impugnación vertical que fue denegada, lo que impone al recurrente la carga de argumentar por qué la decisión resulta susceptible del recurso.
M.P. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 14/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO