logo tsm 300

05001311000320190047101

TEMA: PODER - Es suficiente que se acepte la postulación de manera expresa o que comience a ejercerla, sin mediar el reconocimiento de personería al profesional, porque carece de sustento legal que se busque condicionar la actuación del apoderado judicial hasta después emitirse auto que lo reconozca como tal. / ALIMENTOS PROVISIONALES - su fijación definitiva, en el respectivo fallo no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal, porque son esencialmente revisables, si cambian ostensiblemente las circunstancias que determinaron su imposición, situación que se traspola a su señalamiento, en el decurso procesal, caso en el cual, la cuota fijada resulta ser provisional.

HECHOS: Por medio de esta providencia, se define la apelación, introducida por el vocero judicial del demandante principal y accionado en reconvención, contra el auto, por medio del cual, el Juez Tercero de Familia de Medellín, resolvió lo atinente, a la fijación de los alimentos provisionales, pedida por la redemandante, en este proceso de divorcio. 

TESIS: (…) “El otorgamiento del poder a un nuevo apoderado para nada impide la marcha de la actuación en materias civiles, en la medida en que el designado queda habilitado para actuar de inmediato en la defensa de su procurado, sin que las normas positivas contemplen solución distinta, (…) vale decir, es suficiente que acepte la postulación de manera expresa o que comience a ejercerla. “Y así es aun sin mediar el reconocimiento de personería al profesional, porque carece de sustento legal que se busque condicionar la actuación del apoderado judicial hasta después emitirse auto que lo reconozca como tal, puesto que de ser así, «se llegaría a la conclusión, inadmisible desde luego, que antes de tal decisión, el “representante judicial” no podría adelantar actuaciones iniciales, verbi gratia, la presentación de la demanda, su contestación por la opositora, etc., las que en principio se cumplen sin haberse emitido dicho pronunciamiento»”. (…) (…) el demandante o el reconviniente puede solicitar, a su favor y/o en el de los hijos de familia, como cautela, a cargo del demandado - reconvenido, y el juez decretar, la fijación de una cuota alimentaria provisional, petición que, por su temporalidad, puede fundarse, en prueba sumaria, ya que en la sentencia los alimentos se establecerán definitivamente, si hay lugar a ello, lo cual se lleva a cabo, con el propósito de asegurar los resultados del fallo, garantizar el efecto in damni que, durante el desarrollo del litigio, pueda soportar la parte, producido por la conducta que asuma la otra y, aún, su propia supervivencia y la de esos descendientes, y la apariencia de buen derecho o fumus bonis iuris que se le atribuye a toda cautela (…) El obligado a prestar alimentos provisionales tiene derecho a la restitución de los que pagó, a cambio de que se hubiese proferido, a su favor, sentencia absolutoria, siempre que el alimentario no hubiere pedido su regulación de buena fe y careciere de fundamento plausible, al intentar la demanda. (…) en materia de alimentos, aún su fijación definitiva, en el respectivo fallo (C G P, artículo 389 numerales 2 y 3), no hace tránsito a cosa juzgada material, sino formal, porque son esencialmente revisables, si cambian ostensiblemente las circunstancias que determinaron su imposición, situación que, con mayores veras, se traspola a su señalamiento, en el decurso procesal, por medio de un interlocutorio, caso en el cual, como se explayó, la cuota fijada resulta ser provisional. (…) De modo que, demostrado quedó, en este caso, la capacidad económica del alimentario, la necesidad de la alimentaria y su ausencia de posibilidad económica, para proveer a su propia manutención, y el vínculo jurídico (matrimonio) que los liga, como requisitos indispensables, para disponer, en cabeza del convocante inicial, la cuestionada cuota alimentaria provisional (…) La referida asignación provisional también emerge proporcional, en cuanto aparece acorde, con los ingresos económicos del obligado y el nivel social de la beneficiada, quien tiene derecho a percibir alimentos congruos y no únicamente necesarios (Código Civil, artículos 413, inciso último, 414).

 

MP. DARÍO HERNÁN NANCLARES VÉLEZ
FECHA: 22/07/2020
PROVIDENCIA: AUTO

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001311000220230059601
    Información
    03 Diciembre 2024 Familia
    TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – Es jurídicamente viable decretarlo cuando se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte y el juez ordene cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes, mediante providencia que se notificará por estado. /
    Información
    Divorcio
  • 05360311000220230033701
    Información
    30 Septiembre 2024 Familia
    TEMA: CUOTA ALIMENTARIA PROVISIONAL - Se otorgan, cuando se acreditan los elementos axiológicos de la obligación alimentaria: i) la necesidad del alimentario; ii) la existencia de un vínculo jurídico, ya de afinidad, ora de consanguinidad o de naturaleza civil, para el caso de los adoptivos, o en la...
    Información
    Divorcio