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TEMA: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA - es un aspecto eminentemente sustancial y no procesal, lo cual converge en que su eventual ausencia no puede dar lugar a la inadmisión ni al rechazo de la demanda.

HECHOS: el juez de conocimiento rechazó la demanda presentada por los herederos determinados del causante, debido a que no la subsanaron allegando los registros civiles de nacimiento de cada uno de los demandados, requisito del a quo a efectos de contar con el presupuesto procesal de la legitimación en la causa por pasiva. El abogado adujo que los registros civiles no fueron entregados en notaría, sin embargo, no aportó constancia de solicitud de los mismos. En la apelación, el representante judicial afirmó que aportó los certificados de registros civiles de nacimiento de los demandados los cuales son documentos idóneos, por lo que exigir documentación adicional es violar el principio de libertad probatoria.

TESIS: (…) la denominada legitimación en la causa, es asunto que se define en la sentencia, y no en los albores del proceso, por ser uno de los presupuestos de la sentencia favorable, a las pretensiones, al tratarse de un aspecto eminentemente sustancial y no procesal, lo cual converge en que su eventual ausencia no puede dar lugar a la inadmisión ni al rechazo de la demanda. (…) “La legitimación en la causa consiste en ser la persona que la ley faculta para ejercitar la acción o para resistir la misma, por lo que concierne con el derecho sustancial y no al procesal, conforme lo ha tiene decantado la jurisprudencia”. (…) a voces del Decreto 1260 de 1970, “por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas”, Título XI, denominado “Copias y Certificados”: Las copias y certificados que consignen el nombre de los progenitores y la calidad de la filiación, solamente podrán expedirse en los casos en que sea necesario demostrar el parentesco y con esa sola finalidad, previa indicación del propósito y bajo recibo, con identificación del interesado” (artículo 115), pues, “No se podrá exigir prueba de la filiación de una persona sino en los casos en que sea indispensable la demostración del parentesco, para fines personales o patrimoniales, en proceso o fuera de él” (artículo 116 ídem), como aquí ocurre, normas que descartan la negación de la expedición, de la copia de los especificados registros civiles de nacimiento, pregonada por la apelante. Empero, como se dijo, constituiría un excesivo ritual manifiesto, rechazar el memorial inaugural, por la no incorporación de la copia de los mencionados registros civiles, no solo, porque, como se expresó, la servidora judicial del conocimiento, al admitir la demanda, puede disponer que se incorporen, por los accionados.

M.P. HERNÁN NANCLARES VÉLEZ

FECHA: 17/08/2023

PROVIDENCIA: AUTO

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