Decisiones Sala Civil
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TEMA: EMBARGO Y SECUESTRO EN PROCESO EJECUTIVO – el artículo 599 del Código General del Proceso establece que en los procesos ejecutivos, el requisito fundamental para la procedencia de la cautela de embargo en este es que el bien sea de propiedad del demandado.
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TEMA: SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE DESISTIMIENTO TÁCITO – para que la actuación desplegada interrumpa el término previsto, debe guardar relación con la carga requerida o debe ser suficiente, idónea y apropiada para el impulso del trámite, ésta no tiene que provenir de la parte ejecutante, pues puede ser “de oficio” o a petición de parte.
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TEMA: AUSENCIA DE SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE INSTRUCCIONES POR EL AVALISTA - no produce la ausencia de exigibilidad de la obligación en su contra, puesto que, como suscriptor del título valor se obligó en forma autónoma y personal al pago de la obligación cambiaria, sin que el instrumento requiera para su cobro forzoso el acompañamiento de carta de instrucciones u otro documento adicional.
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TEMA: PROCESO DE PERTENENCIA – Desde el libelo de la demanda debe quedar cabalmente individualizado por los linderos actuales del bien a usucapir con sus respectivas medidas y la cabida exacta, entre otros datos indispensables para su identificación. / VÍA DE HECHO - No se puede recurrir a la tutela para imponer al fallador ordinario una particular interpretación del contexto jurídico escrutado o un enfoque de la normativa aplicada que coincida con el de las partes, pues es necesario que la fustigada providencia se encuentre afectada por errores superlativos y desprovistos de todo fundamento objetivo.
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TEMA: SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN – Debe ser sustentado “en debida forma y de manera oportuna”, lo que de suyo implica atacar los argumentos en que se apoya la decisión, solo así podría esperarse que el superior la reforme o revoque. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA POR VIA DE EXCEPCIÓN - La prescripción tanto la adquisitiva como la extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción. / RENUNCIA TACITA A LA PRESCRIPCIÓN - Cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del dueño o del acreedor; por ejemplo, cuando cumplidas las condiciones legales de la prescripción, el poseedor de la cosa la toma en arriendo. /
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TEMA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA / USUCAPIÓN – debe cumplir con todos y cada uno de los requisitos consagrados en las normas sustantivas y procesales. / MERA TENENCIA / es más estricta la exigencia probatoria de quien en el juicio de pertenencia en principio se hizo materialmente a una cosa como mero tenedor, que frente a aquel que desde el inicio la aprehendió con ánimo de señor y dueño, puesto que debe demostrar las circunstancias de tiempo y modo en las que surgió la posesión y terminó la relación tenencial.


