TEMA: AUSENCIA DE SUSCRIPCIÓN DE LA CARTA DE INSTRUCCIONES POR EL AVALISTA - no produce la ausencia de exigibilidad de la obligación en su contra, puesto que, como suscriptor del título valor se obligó en forma autónoma y personal al pago de la obligación cambiaria, sin que el instrumento requiera para su cobro forzoso el acompañamiento de carta de instrucciones u otro documento adicional.
HECHOS: pretende la sociedad demandante la ejecución para el pago de capital e intereses moratorios. Señaló que el demandado suscribió pagaré con espacios en blanco y carta de instrucciones, instrumento cambiario mediante el cual prometió pagar incondicionalmente a la orden del banco los montos y conceptos pretendidos. Agregó que no se han realizado abonos a la obligación y con ocasión de la mora en el pago de las cuotas de capital y/o intereses, el Banco en uso de las estipulaciones plasmadas en el pagaré procedió a hacer exigible la totalidad de las obligaciones.
TESIS: El aval es una figura consagrada en el Estatuto Mercantil que “supone una declaración unilateral de voluntad para garantizar el pago de una obligación cambiaria preexistente, consignada en el título valor o por fuera del mismo”. (…) si mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago del instrumento cambiario, el avalista ocupa el lugar del avalado y queda sujeto a las mismas obligaciones vertidas en el título y su responsabilidad queda comprometida en el mismo grado del avalado. Así, la figura del aval genera una relación jurídica autónoma, se presta a favor del título y no del avalado para garantizar precisamente el pago, muestra de ello es que, la obligación resulta válida aun cuando no lo sea para el avalado (…). (…) el título valor puede crearse con espacios en blanco para ser llenado conforme las instrucciones impartidas y no demanda para su exigibilidad, la aportación de carta de instrucciones, a modo de título complejo, pues su eficacia cambiaria no pende del acompañamiento de la misma u otro tipo de respaldo, incluso, las instrucciones bien pueden ser impartidas verbalmente (…). (…) el demandado no puede resistir el pago pretextando que no suscribió la carta de instrucciones, puesto que ello no desdibuja la garantía cambiaria que compromete su responsabilidad como avalista, y por la cual, ello es medular, queda asegurado el pago del título valor, máxime cuando el artículo 636 le atribuye la obligación incluso cuando la del avalado no resulte válida. (…) La exigibilidad del título valor no depende de la demostración de las instrucciones dejada por el deudor u otro documento diferente al cartular, pues este se nutre del principio de autonomía (art. 627), bastando la acreditación de los requisitos generales establecidos en el artículo 621 y los propios de cada título valor para desatar el cobro forzoso del importe del título. (…). El recurrente alega que no ostenta la condición de avalista por no firmar la carta de instrucciones, sin embargo, las ordenes dejadas para el llenado del título, no están concebidas en el ordenamiento jurídico como un anexo necesario para la ejecución del título, menos se prevé una formalidad específica. (…) los títulos valores incorporan una manifestación de la autonomía privada, consentimiento que se expresa de acuerdo con el artículo 625 con la inclusión de la firma del suscriptor que es muestra de una declaración de voluntad unilateral (...). Sumado a lo anterior, no se comparte el argumento según el cual la sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados, conforme el artículo 98 del C. de Comercio, por cuanto, ello no obsta para que quien suscribe un título valor comprometa su responsabilidad personal con la firma puesta en el instrumento en señal de aceptación, bien sea en calidad de girador, otorgante, avalista u otros, ni derruye la posibilidad de ejercer la acción cambiaria en su contra.
M.P. JULIO NÉSTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 21/09/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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