Decisiones Sala Civil
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TEMA: DE LAS NULIDADES PROCESALES - Las nulidades, en estricto sentido, se suscitan dentro del proceso ante eventuales irregularidades que vulneran el debido proceso y, que, por ello, se les ha atribuido la virtualidad de invalidar las actuaciones afectadas con tal proceder. /
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TEMA: CONDICIÓN SUSPENSIVA DE LA OBLIGACIÓN- mientras no se cumple, suspende la adquisición de un derecho, lo anterior significa que la obligación se encuentra pendiente, debiéndose catalogar como pura y simple; es decir, nació, sólo que está a la espera de si se cumple o no la misma. /
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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES – Tienen como fin asegurar, conservar, o anticipar la efectividad de los derechos que puedan llegar a reconocerse en una decisión judicial. / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIENES CAUTELADOS EN EL PROCESO – Por el embargo no se traslada ni se modifica el dominio ni la posesión de la cosa depositada. / USUCAPIÓN – Resulta factible adquirir por prescripción los bienes cautelados en un proceso. /
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TEMA: IMPUGNACIÓN DE ACTOS DE ASAMBLEA – para su procedencia, a más de verificar que se haya constituido la caución exigida, incumbe al juez analizar el acto atacado en confrontación con la norma, estatuto o reglamento que se denuncia como infringido, y si de ese comparativo o de las pruebas allegadas con la solicitud, aflora la trasgresión, procede el decreto de la cautela. / MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS /
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TEMA: INMEDIATEZ - El análisis de inmediatez debe ser estricto, con el fin de no trastocar principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues “la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente”./ SUBSIDIARIEDAD DE LA TUTELA – El interesado tiene la obligación, previo a agotar la acción de tutela, de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. / TEMERIDAD – Se presenta cuando no puede considerarse que se trate de planteamientos completamente disimiles o que existan nuevos hechos surgidos con posterioridad a la formulación del amparo inicial, y que sea coincidente en ambas acciones que se predica la misma pretensión.
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TEMA: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - en sede extrajudicial, ocurre por el reconocimiento, expreso o tácito, que haga el deudor de la obligación en favor del acreedor; en sede judicial, la interrupción estará determinada por la presentación de la demanda y su notificación oportuna en los términos del artículo 94 del CGP. / INTERMEDIARIO DE SEGUROS - el banco ostenta esta calidad cuando, pone al servicio de los asegurados las labores de asistencia y es intermediario para el recaudo de las primas; lo que genera la confianza en el asegurado, de que es el medio de comunicación idóneo entre la aseguradora de un lado, el asegurado y el beneficiario del otro. / RECLAMACIÓN DEL PAGO DEL SINIESTRO – debe ser clara y expresa, en cuanto poner en conocimiento de la aseguradora la ocurrencia del siniestro (muerte del asegurado) y el reclamo del pago del valor asegurado.


