logo tsm 300

05001310300820230037901

TEMA: INMEDIATEZ - El análisis de inmediatez debe ser estricto, con el fin de no trastocar principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues “la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente”./ SUBSIDIARIEDAD DE LA TUTELA – El interesado tiene la obligación, previo a agotar la acción de tutela, de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. / TEMERIDAD – Se presenta cuando no puede considerarse que se trate de planteamientos completamente disimiles o que existan nuevos hechos surgidos con posterioridad a la formulación del amparo inicial, y que sea coincidente en ambas acciones que se predica la misma pretensión.

HECHOS: Se presenta acción de tutela en contra los JUZGADOS VEINTISÉIS CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN y DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS de la misma ciudad, arguyendo la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El a quo negó el amparo solicitado, ante la existencia de sentencia de tutela emitida sobre el asunto por el a quo, advirtiendo a los actores que debían abstenerse de presentar otras acciones de tutela que se fundamentaron en los hechos frente a los cuales ya se había dictado pronunciamiento constitucional, so pena de imponérseles sanción pecuaria. La actora impugnó señalando que arguyendo que, si bien el juzgado de primera instancia había hecho un análisis de la tutela que se había presentado por el mismo con anterioridad, para adoptar la decisión cuestionada, lo cierto era que su contenido era completamente diferente, por lo que no había igual identidad frente a las peticiones de las primeras acciones presentadas. De allí que el problema jurídico se centre en determinar si cumplen los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela y si en este caso se presenta temeridad en la presentación de dos acciones iguales por los mismos hechos y pretensiones.

TESIS : La Sentencia SU-961 de 1999 dio origen al principio de la inmediatez, dándose por sentado que si bien el término para interponer la acción de tutela no es susceptible de establecerse de antemano de manera afirmativa, el juez está en la obligación de verificar cuándo ésta no se ha interpuesto de manera razonable, impidiendo que se convierta en factor de inseguridad, que de alguna forma afecte los derechos fundamentales de terceros, o que desnaturalice la acción.(…) A partir de estas consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional infirió tres reglas centrales en el análisis de la inmediatez. En primer término, la inmediatez es un principio orientado a la protección de la seguridad jurídica y los intereses de terceros, y no una regla o término de caducidad, posibilidad opuesta a la literalidad del artículo 86 de la Constitución. En segundo lugar, la satisfacción del requisito debe analizarse bajo el concepto de plazo razonable y en atención a las circunstancias de cada caso concreto. (…) la Corte ha considerado en los asuntos referentes a acciones de tutela contra providencias judiciales, que el análisis de inmediatez debe ser más estricto, con el fin de no trastocar principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, pues “la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente”.(…) (…) El carácter subsidiario de la acción de tutela impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales. Tal imperativo constitucional pone de relieve que para acudir a la acción de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos y procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 Superior.(…) (…)en cuanto al declaratoria de duplicidad de tutelas, por haber colegido el juez de primer grado que la acción formulada por los mencionados con anterioridad, radicada con el No. 05001 31 03 008 2023 00194 00, se cimentó en los mismos hechos e invocó la protección de los mismos derechos, que los enunciados en la que ahora se define, debe precisarse que examinado el contenido de una y otra, pudo evidenciarse que tanto en aquella tutela como en la que ahora ocupa la atención de esta Corporación, se cuestiona el trámite surtido en los procesos de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, radicado con el No. 2016-00568 y el EJECUTIVO POR OBLIGACIÓN DE HACER, radicado con el No. 2021-01117, por lo que se pretende se declare la nulidad de todo lo actuado en cada uno de ellos. Solo se advierte una leve diferencia en cuanto al soporte de la vulneración aducida, (…) No obstante, la delgada línea que traza la diferencia entre una y otra, desemboca en la misma consecuencia, sin que pueda considerarse que efectivamente se trate de planteamientos completamente disimiles o que existan nuevos hechos surgidos con posterioridad a la formulación del amparo inicial, que permita el análisis del que ahora se presenta respecto de la pretensión de nulidad, coincidente en ambas acciones, (…) Sin embargo, se advierte que además de la referida petición, en esta tutela fueron planteadas otras pretensiones, que a pesar de que varias de ellas no tienen la estructura propiamente de lo que se denomina pretensión, merecen un pronunciamiento al respecto, en aras de brindar al actor una mayor claridad sobre las razones de la decisión que habrá de adoptarse respecto de las mismas.

 

MP. ALBA LUCÍA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 07/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

Descargar


Artículos relacionados por etiquetas


  • 05001220300020230053600
    Información
    25 Octubre 2023 Civil
    TEMA: TUTELA SOBRE LA MANERA DE RESOLVER - no es viable proferir órdenes a la autoridad accionada sobre la manera de resolver un asunto, ya que, si se procediera de tal manera, se iría contra la autonomía salvaguardada en los artículos 228 y 230 constitucionales. / TUTELA PARA RECONOCER PENSIONES -...
    Información
    Acción de Tutela
  • 05001310301920240049901
    Información
    03 Diciembre 2024 Civil
    TEMA: SUBSIDIARIEDAD– La acción de tutela no es procedente para autorizar la salida del país de un menor a quien uno de sus progenitores le interpuso un «impedimento de salida» para tal fin. 
    Información
    Acción de Tutela