Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EN CONCURRENCIA DE ACTIVIDADES PELIGROSAS – En las actividades peligrosas concurrentes, el régimen jurídico aplicable es el consagrado en el artículo 2356 del Código Civil, sin embargo, la “intervención causal” impone al juez el deber de examinar a plenitud la conducta del autor y de la víctima para precisar su incidencia en el daño y determinar la responsabilidad de uno u otra. / DAÑOS INMATERIALES - En materia de perjuicios extrapatrimoniales no existe tarifa indemnizatoria alguna y, por el contrario, es el juez quien debe fijar su monto a través de un ejercicio ponderado y juicioso que abarque las condiciones concretas en que se presenta el daño. /
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TEMA: PROCESOS DECLARATIVOS - se consideran terminados al quedar ejecutoriada la respectiva sentencia - lo que no obsta la posibilidad de corregir errores aritméticos o por omisión o cambio de palabras. / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS - debe estar precedido de una condena en abstracto contenida en sentencia ejecutoriada que así lo haya dispuesto. / ARTÍCULO 133 DEL CGP - advirtie en su parágrafo que las demás irregularidades, que no estén enlistadas en dicho precepto, se tienen por saneadas si no se impugnan oportunamente.
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TEMA: TUTELA CONTRA SENTENCIA - el Juez de Tutela no está instituido para remplazar al de conocimiento, es decir, la tutela procede en situaciones excepcionales no tornándose en un medio ordinario de defensa o de ataque contra decisiones judiciales. / PRESCRIPCION DE LA HIPOTECA - No puede extinguirse una obligación accesoria sin que se extinga la obligación principal, entonces, carece de validez el gravamen que busca garantizar una obligación principal que no nació a la vida jurídica, pues lógico es, solo fenece aquello que existe o nace. / TUTELA JUDICIAL EFECTIVA - Implica que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el orden jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman violadas.
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - La responsabilidad del médico es de medio, salvo cuando se garantiza un resultado; de lo anterior se deriva que no se presume la culpa en el demandado, correspondiendo, en consecuencia, al demandante probarla, para cuyo efecto debe acreditar la imprudencia, negligencia, descuido o impericia del galeno. / RELACIÓN CAUSAL - Lo nuclear del problema está en la relación de causalidad adecuada entre el comportamiento activo o pasivo del deudor y el daño padecido por el acreedor. /
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TEMA: REINTEGRO LABORAL VÍA TUTELA - Se ha contemplado la viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador, en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna, y aun existiendo mecanismos alternativos disponibles, la tutela es procedente cuando se interpone para evitar un perjuicio irremediable. /
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - Está compuesta por los elementos de la acción resarcitoria, por cuanto se encuentra soportada en idénticos presupuestos; cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. / NEXO CAUSAL - Sólo puede ser develado en “las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, pues estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa. / TESTIGO TÉCNICO - Sujeto que posee conocimientos especiales en torno a una ciencia o arte, que lo hace particular al momento de relatar los hechos que interesan al proceso, de acuerdo con la teoría del caso. / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. / RESPONSABILIDAD POR PERDIDA DE OPORTUNIDAD – Se crea con el fin de establecer si la acción u omisión de la entidad demandada restó al paciente una oportunidad de recuperar su salud. /


