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TEMA: REINTEGRO LABORAL VÍA TUTELA - Se ha contemplado la viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador, en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna, y aun existiendo mecanismos alternativos disponibles, la tutela es procedente cuando se interpone para evitar un perjuicio irremediable. /

HECHOS: La accionante quien actúa por medio de apoderada judicial, solicitó la protección de los derechos al mínimo vital, al trabajo y debido proceso. Esto dirigido a que se ordene a la entidad accionada reintegrarla al cargo que ocupaba como asistente de fiscal II. El Juzgado 010 Civil del Circuito de Medellín negó el amparo deprecado al considerar que en el presente caso no se acreditó el requisito general de procedencia denominado subsidiariedad, toda vez que, la accionante debió agotar la solicitud de reintegro ante la Fiscalía General de la Nación. Inconforme con la decisión se impugnó, por lo que corresponde a la segunda instancia definir como problema jurídico si ¿Es procedente el reintegro de la accionante al cargo que ocupaba en la Fiscalía General de la Nación vía acción de tutela, debido a las circunstancias particulares del caso?

TESIS: (…) REINTEGRO LABORAL VÍA TUTELA. En relación con este tópico la Corte Constitucional en Sentencia T-347 de 2016 precisó lo siguiente: “En lo que se refiere a las solicitudes de reintegro laboral, esta Corporación ha reiterado en numerosas ocasiones que en principio la acción de tutela no resulta procedente para resolver controversias derivadas de las relaciones de trabajo, en virtud de la existencia de mecanismos judiciales ordinarios ante la Jurisdicción Laboral o la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según sea la naturaleza de la vinculación jurídica del demandante. Sobre el particular, en la Sentencia T-400 de 2015, se manifestó que: (…)Sin embargo, de manera excepcional, la jurisprudencia de este Tribunal ha contemplado la viabilidad del amparo constitucional para obtener el reintegro de un trabajador, en aquellos casos en que se encuentra inmerso en una situación de debilidad manifiesta, con la capacidad necesaria de impactar en la realización de sus derechos al mínimo vital o a la vida digna [22] . En este escenario, la situación particular que rodea al peticionario impide que la controversia sea resuelta por las vías ordinaras, requiriendo de la procedencia de la acción de tutela, ya sea para brindar un amparo integral o para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable en su contra. (…) la Corte Constitucional ha reiterado: “El carácter subsidiario y residual de la acción de tutela ha servido a la Corte Constitucional para explicar el ámbito restringido de procedencia de las peticiones elevadas con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política, más aún cuando el sistema judicial permite a las partes valerse de diversas acciones ordinarias que pueden ser ejercidas ante las autoridades que integran la organización jurisdiccional, encaminadas todas a la defensa de sus derechos” (Sentencia T-629-2009). La Corte inclusive, ha reconocido que la subsidiariedad implica la improcedencia del amparo, cuando el accionante haya dejado vencer la oportunidad judicial para hacer valer los derechos que invoca, a través de los mecanismos ordinarios (…) No obstante, la jurisprudencia contempla una salvedad para esa regla general; y es que, aun existiendo mecanismos alternativos disponibles, la tutela es procedente cuando se interpone para evitar un perjuicio irremediable, en cuyo caso es deber del juez determinar, si la ocurrencia o no de tal perjuicio se da. El perjuicio es irremediable, cuando: “(i) se produce de manera cierta y evidente sobre un derecho fundamental; (ii) de ocurrir no existiría forma de reparar el daño producido; (iii) su ocurrencia es inminente; (iv) resulta urgente la medida de protección para que el sujeto supere la condición de amenaza en la que se encuentra; y, (v) la gravedad de los hechos, es de tal magnitud que hace evidente la impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales”(…)

 

M.P. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 15/12/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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