Decisiones Sala Civil
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TEMA: LAS NULIDADES - La desatención de las formas procedimentales, da lugar –en ocasiones- al decreto de la nulidad con la cual se priva de efectos las actuaciones defectuosas. / OPORTUNIDAD PARA ALEGAR LA NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN – El artículo 134 del Código General del Proceso prevé que “Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se dicte sentencia o con posteridad a esta, si ocurrieren en ella”. /
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TEMA: DEL TÍTULO EJECUTIVO COMO ELEMENTO AXIOLÓGICO DE LA PRETENSIÓN - El artículo 422 del C. G. del P., prevé la necesidad de un título ejecutivo como presupuesto formal para legitimar el ejercicio de la acción ejecutiva. / TÍTULO VALOR CON ESPACIOS EN BLANCO - Los títulos valores pueden girarse con espacios en blanco, pues así lo permite la regla 622 del Código de Comercio. /
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TEMA: LA MOTIVACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LOS RECURSOS PROCESALES – Según la doctrina, no basta el deseo de la parte de recurrir de una determinada providencia, sino que debe indicar el porqué de su inconformidad debidamente fundamentada. /
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO – Debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, que provenga del deudor y constituya plena prueba contra él. / EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES SOMETIDAS A CONDICIÓN – Con la presentación de la demanda se debe acreditar el cumplimiento de las condiciones; de no ser así, la determinación de la causa del incumplimiento y la validez de las cláusulas sería propio de un proceso declarativo y de codena.
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TEMA: TÍTULO EJECUTIVO - Las instrucciones dadas por el avalado para completar el título, no son necesarias como anexo para reclamar vía judicial el pago del título. / AVALISTA - No avala el negocio causal ni a la persona deudora, sino la obligación adquirida por el deudor, en los términos y condiciones fijadas por los contratantes que la originaron. / CARTA DE INSTRUCCIONES - No es imprescindible, porque estas pueden ser dadas en forma verbal, estar implícitas en el negocio que origina el título, o pueden darse con posterioridad a la creación del título. / ESPACIOS EN BLANCO - La discrepancia en la forma como fueron llenados, no le quita mérito ejecutivo, sino que conlleva adecuar el título a lo que efectivamente se acordó entre las partes.
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TEMA: PUNTO 10 DEL PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE – No es posible acumular varias actuaciones en un solo documento electrónico, pues esto impide establecer con precisión y claridad si el dosier está completo, o no, y si hay alguna actuación que se halle pendiente de ser incorporada digitalmente al plenario.